REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011).-
201º y 152º
Visto el anterior escrito recibido en este Despacho el día Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011) el cual es contentivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentado por la Abogada: XIOMARA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.444.601, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 19.069, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Financiera BANCORO C.A BANCO UNIVERSAL REGIONAL, constante de CUATRO (04) folios útiles y TREINTA Y CUATRO (34) anexos folios útiles en copia fotostática simple, y SIETE (07) folios útiles anexos en Original para un total de CUARENTA Y UN (41) folios útiles anexos; mediante el cual solicita de este Juzgado el COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, contra del ciudadano JOSE ELIAS CHIRIMELLI HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.167.808, domiciliado en la Urbanización “Llano Alto”, calle Orinoco, Quinta A-J, del Municipio Biruaca del Estado Apure. SE ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente Intímese al demandado ante identificado con copia certificada del libelo y del presente decreto con auto de comparecencia al píe, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, una vez conste en autos su Intimación, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a pagar al demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 322.239,80), por concepto de capital adeudado y por concepto de intereses variables o ajustables pactados en el pagaré, así como los intereses moratorios, más los que se sigan venciendo durante el transcurso del presente juicio. Lo derivado por concepto de costos y costas del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal en porcentaje (%) correspondiente al monto demandado, o en su defecto formule oposición, y de no formularla en el lapso señalado se procederá como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, conforme lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado. Se insta a la parte actora a consignar copia del libelo para librar la boleta. Líbrese Boleta de Intimación y remítase al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de practicar la intimación acordada.- Líbrese Boleta de Intimación y remítase con oficio y despacho respectivamente.-
Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LELIA GONZALEZ MEDINA.
SECRETARIA.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° A-0102-11. En la misma fecha se libro boleta de intimación, con oficio N° 2011-0108.- y Despacho N° 97 al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Conste. Sin copia del Libelo por carecer de las mismas.-
Abg. LELIA GONZALEZ MEDINA.
SECRETARIA.-
NBM/LGM/kade.-
Exp. N° A-0102-11.-