REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2011.

201° y 152°

PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO.

CAUSA PENAL N ° 1Aa-2140-11.

IMPUTADO: ROBINSON JESÚS FARFAN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.727.549, de profesión u oficio Funcionario Público de la Policía Estadal, residenciado en el Barrio San José, Sector II, cerca del puesto Policial, casa S/N San Fernando de Apure.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILLIAMS LINERO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ROBINSON JESÚS FARFAN NUÑEZ en la causa Nº 2C-2140-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2140-11, contra la decisión dictada en fecha 05-06-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, Acordó declarar Sin lugar la solicitud de nulidad absoluta propuesta por la Defensa Privada; impugnadole la declaratoria de Flagrancia y contra la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Robinson Jesús Fárfan de la previstas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación:
Legitimidad.
Se evidencia de las actuaciones que el recurrente profesional del derecho WILLIAMS LINERO, actúa en su condición de Defensor Privado; tal como consta Juramentación en el Acta de Audiencia de Presentación, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 y 436 eiusdem.
Oportunidad.
Consta en certificación de fecha 22-06-2011, que desde el día 07-06-2011 fecha en que se dictó la Decisión de la Audiencia Presentación quedando todas las partes debidamente notificadas, hasta el día 12-0-2011, fecha en que el profesional del derecho: WILLIAMS LINERO, en su condición de Defensor Privado, interpone recurso de apelación de auto, transcurrieron Tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: Miércoles 08 de Junio de 2011, Jueves 09 de Junio del 2011, Viernes 10 de Junio del 2011, Sábado 11 de Junio de 2011 (Día no laborable) Domingo 12 Junio de 2011 (Día no Laborable) fecha en que interpone el recurso. Es de notar que el recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que lo ejerció en tiempo hábil. Y así se declara. En cuanto a la contestación es necesario destacar que en fecha 15-06-2011, se dio por emplazado la Fiscal Segundo del Ministerio Público, no dando contestación al recurso. Y así se decide.
Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILLIANS LINERO, actuando en su carácter de Defensor Privado en la causa Nº 2C-13.747-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2140-11, contra la decisión dictada en fecha 07-06-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, Acordó declarar Sin lugar la solicitud de nulidad absoluta propuesta por la Defensa Privada; se prosiga la Investigación por el Procedimiento Ordinario y se Acoge la precalificación Jurídica presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y a su vez se declara con lugar la solicitud Fiscal otorgándole una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Robinson Jesús Fárfan de la previstas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido el recurso en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2011.

EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.


Causa N° 1Aa-2140-11
ASS/JG/al