REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Causa Nº 1As-2130-11
PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ F.
ACUSADO: ORLANDO GARCIA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 8.183.562, de profesión u oficio sociólogo, residenciado en la Calle principal de El Amparo, frente a la plaza Bolívar, Estado Apure.
VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, Previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.
DEFENSA PÚBLICA
ABG. OSCAR ALEXANDER PARRA.
FISCAL FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público del ciudadano acusado: ORLANDO GARCIA MOLINA de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito en contra de la Sentencia dictada en fecha 01-08-2011 y publicada el 16-09-2011, en la causa signada con el N° 1M-543-11 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2130-11, que condena al acusado ORLANDO GARCIA MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 8.183.562, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se evidencia en la causa original, que riela aceptación por parte de la Defensoría Pública específicamente al folio setenta (70), por ante el órgano jurisdiccional competente, vale decir, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que quien apela, Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA Defensor Público Penal, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
De la revisión de la presente causa, se observa que desde el día 16-09-2011, fecha en que se publicó el texto íntegro de la Sentencia, hasta el día 29-09-11, en el cual se recibe Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado: OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano ORLANDO GARCIA MOLINA, transcurrieron nueve (09) días hábiles, discriminados así: Lunes 19 de Septiembre, Martes 20 de Septiembre, Miércoles 21 de Septiembre, Jueves 22 de Septiembre, Viernes 23 de Septiembre, Lunes 26 de Septiembre, Martes 27 de Septiembre, Miércoles 28 de Septiembre y Jueves 29 de Septiembre; por lo que se evidencia que el Recurso de Apelación fue interpuesto en Tiempo Hábil, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Desde el día 03-10-2011 fecha en que comienza a computarse el lapso para la contestación del recurso hasta el día 07-10-2011 fecha en que se recibe contestación del Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados así: Lunes 03 de Octubre, Martes 04 de Octubre, Miércoles 05 de Octubre, Jueves 06 de Octubre y Viernes 07 de Octubre. De esta forma, se deja constancia que el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público Abg. Gustavo Adolfo Alas Mora, interpuso contestación del Recurso en tiempo hábil. Y así se decide.
Una vez examinada la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se apela fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, de lo que se observa que está comprendido por denuncia que se halla excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, por ser sus alegatos recurribles, por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el profesional del derecho OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público del ciudadano acusado: ORLANDO GARCIA MOLINA de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en contra de la Sentencia dictada en fecha 01-08-2011 y publicada el 16-09-2011, en la causa signada con el N° 1M-543-11 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2130-11, que condena al acusado ORLANDO GARCIA MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 8.183.562, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Jueves 01 de Diciembre de 2011 a las 10:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Traslado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS MEJIAS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
AB. ROSMERY TORRES
SECRETARIA
CAUSA 1As-2130-11
EJVF/JG/Rosa M.