REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2011
201° y 152°

CAUSA N° 1Aa-2142-11
JUEZ PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
ACUSADOS: LUIS NATALIO BEJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.197.844, residenciado en el Barrio La Hidalguía, calle principal, Municipio San Fernando, Estado Apure y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad.

VICTIMA:
RONDON WILSÓN ARGENIS y RINCON DANNY GABRIEL (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada MARÍA PEREZ COLMENARES, en su condición de Defensora Pública del ciudadano LUIS NATALIO BEJAS GOMEZ, en la causa Nº 2M-484-09 nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2142-11, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal antes descrito en fecha 25 de Octubre de 2011, declarando sin lugar la solicitud de decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 12-08-2009 al ciudadano acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Se evidencia de las actuaciones que la recurrente es la abogada MARIA PEREZ COLMENARES, en su condición de Defensora Pública del ciudadano LUIS NATALIO BEJAS GOMEZ; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su defendido. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 Y 436 eiusdem.

Consta en certificación de fecha 17-11-2011, que desde el día 31-10-2011 fecha en que consta en actas las ultimas de las resultas de las Boletas de Notificación libradas a las partes, hasta el día 03-11-11 fecha en que se interpone recurso de apelación por la defensora pública MARÍA PEREZ COLMENARES, transcurrieron tres (03) días hábiles desglosados de la siguiente manera: Martes 01 de Noviembre, Miércoles 02 de Noviembre y Jueves 03 de Noviembre del año 2011 todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil; En cuanto a la contestación es necesario destacar que en fecha 04-11-2011 se libraron los emplazamientos respectivos, constando en auto las resultas en fecha 09-11-2011 y 14-11-2011. No dando la contraparte contestación alguna a la fecha correspondiente. Y así se decide.

Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de Noviembre del 2011 por la abogada MARÍA PEREZ COLMENARES, en su condición de Defensora Pública del ciudadano LUIS NATALIO BEJAS GOMEZ, en la causa Nº 2M-484-09 nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2142-11, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal antes descrito en fecha 25 de Octubre de 2011, declarando sin lugar la solicitud de decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 12-08-2009 al ciudadano acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2011.



EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ANA SOFIA SOLORZANO ADONAY SOLIS MEJIAS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




JESSICA GONZALEZ.
LA SECRETARIA





CAUSA N ° 1Aa -2142-11.
EJVF/JGO/Rosa M.