REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.556-11
IMPUTADO: JULIO TOLEDO.
VICTIMA NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE L.O.P.N.N.A..
DELITO: SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLECENTE.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogado MILANYELA HERNÁNDEZ y la abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a JULIO TOLEDO; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 26-06-2.000, por denuncia realizada ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, San Fernando de Apure, realizada por parte del ciudadano: MANUEL DE JESUS TORRES, en la que se dejase constancia de las diligencias de investigación realizadas, donde se vislumbró como imputados a JULIO TOLEDO, por la comisión de uno de los delitos SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLECENTE. Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 26-06-2.000 han transcurrido ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIESCISEIS (16) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.556-11, seguida en contra de JULIO TOLEDO, por la presunta comisión del delito SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLECENTE, en perjuicio de SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE L.O.P.N.N.A.., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL


LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO




Causa Nro. 1C-14.556-11
EMB/pfme.-