REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2011
200º y 151ª

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.754-11

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: TIBISAY COROMOTO FERNANDEZ
DELITO: LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Vista la solicitud hecha por, La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en la cual pide a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.754-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-0273-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PERSONA POR IDENTIFCAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, de fecha 13/04/04, por denuncia formulada por la Ciudadana TIBISAY COROMOTO FERNANDEZ, en la que manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a CARLOS JOSE CELIS POLANCO, este ciudadano es pareja mía, y el día de ayer a las 04:30 horas de la tarde nos encontramos en la población de Achaguas y el decidió venir para san Fernando y como yo no quería venir yo me baje del vehiculo y el también se bajo y discutió con mi persona y me dijo que regresaba en 20 minutos y hasta la fecha no se nada , llevándose el vehiculo de mi propiedad, es todo ”.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 13-04-2004 han transcurrido SIETE (07) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.754-11, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO , en perjuicio de: TIBISAY COROMOTO FERNANDEZ conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO


Causa N° 1C-14.754-11
EMB/pfme.-.-