REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2011
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.242-10
IMPUTADO: WILMER WISMARK AZABACHE VICENT
VICTIMA: CARMEN JINESKA MOTA DE AZABACHE
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 03/11/2011 el Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y ABG. EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público , Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.242-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº 04-V9-0910-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: WILMER WISMARK AZABACHE VICENT, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, en fecha 23-06-2010, por denuncia formulada por la Ciudadana CARMEN JINESKA MOTA DE AZABACHE, en la que manifestó” bueno el llego a la casa a llevarme una plata, para mi hijo que esta estudiando en Cagua, luego de darme el dinero fue y se acostó, yo lo deje tranquilo, en eso yo estaba en la cocina y cuando me doy cuenta lo tenia encima, y me dijo que yo lo había dejado porque, según el yo tenia otro macho, y como estaba prácticamente encima de mi, me dio un cabezazo, es decir me golpeo con su cráneo en la casa, ocasionándome un hematoma en la ceja derecha, luego de eso se acostó nuevamente, ahí fue cuando llame al 171, emergencias y denuncie lo sucedido, se presento una comisión de la policía, hable con ellos, sobre lo sucedido, entonces los policías lo llamaron y el salio de la casa, los funcionarios le dijeron que lo acompañara y en eso se lo trajeron detenido para este comando policial por agredirme”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y ABG. EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; en razón de que en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta pública para investigar, sin que haya pedido prorroga, contenida en el Artículo 79 de precitada Ley, deberá emitir acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual cabe destacar que desde fecha en que suscitaron los hechos 23-06-2010 hasta la presente fecha han trascurrido un lapso de un (1) año, cinco (05) meses, y ocho (08) días tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.242-10, seguida en contra del Ciudadano: WILMER WISMARK AZABACHE VICENT, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.236.756, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: CARMEN JINESKA MOTA DE AZABACHE conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO

Causa N° 1C-13.242-10
EMB/pfme.-