REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2011.-
201º y 152º
Causa: 1C-14.019-11.-
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el acusado: NOEL JOSÉ CARMONA GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.015.570, asistido por el Defensor privado ABG. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA , solicito se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. EDDAMI TREJO, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: NOEL JOSÉ CARMONA GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.015.570, por la comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas: NELLYS JOSEFINA FIGUEREDO PINO y YENNYS MARIBEL FIGUEREDO PINO; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; tomando en consideración igualmente, que el ciudadano: NOEL JOSÉ CARMONA GIL, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; aunado a que el mismo han admitido los hechos imputados por la Vindicta Pública, y se han comprometido a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, y se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano imputado: NOEL JOSÉ CARMONA GIL, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; y 2.- No cometer nuevos delitos, audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 16/11/2012 a las 10:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: NOEL JOSÉ CARMONA GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.015.570, quedando sometidos a las siguientes condiciones: : 1.- Presentaciones cada Sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; y 2.- No cometer nuevos delitos, audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 16/11/2012 a las 10:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYSY CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYSY CASTILLO.
CAUSA: 1C-14.019-11
EMB/DC.-