REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2011
200° y 151°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-10.666-08
IMPUTADO: WILLIAMS ALFREDO FLORES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: LEY ORGANICA DE DROGAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJIAS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-10.666-08 nomenclatura de este Tribunal y 04-F15-0090-10 de esa Fiscalía; seguida contra el ciudadano: WILLIAMS ALFREDO FLORES, por la comisión de uno de los delitos establecido en la LEY ORGANICA DE DROGAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 01 de Enero del 2008, en virtud de un procedimiento policial realizado por los funcionarios Sub Inspector Dennys Arcila, Sargento Primero Arnaldo Rengifo y Agente Joel Mendoza, adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 11:00 horas de la mañana del día 01 de Enero del 2008, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Apure, efectuaron patrullaje por el Barrio la Defensa, diagonal al antiguo matadero, observando al imputado de autos, el cual estaba cerca de una residencia y al observar la comisión policial tomo una actitud sospechosa, procediendo los funcionarios policiales actuantes a interceptarlo e imponerlo de lo previsto en el articulo 205 de la ley adjetiva penal, y al efectuarle la inspección corporal lograron localizarle en el bolsillo derecho delantero de la bermuda que usaba, siete (07) envoltorios, de material sintético, color blanco y azul, con hilo de color rojo, contentivo de un polvo de color beige, igualmente en el bolsillo izquierdo le incautaron un (01) envoltorio, de material sintético, de color verde y negro, contentivo en su interior de partículas de vegetales, una vez colectada la sustancia ilícitas, impusieron al mencionado imputado de sus derechos constitucionales …”
En virtud de los resultados obtenidos en la Investigación y la EXPERTICIA QUÍMICA DE CERTEZA, donde se evidencia que la sustancia ilícita incautada arrojo como droga, denominada COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de Un (01) gramo, con Ocho (08) miligramos, (1,8) y MARIHUANA (Cannabis Sativa) con un peso neto de Cinco (05) gramos con Dos (02) miligramos, (5,2) quedando evidenciado que nos encontramos en presencia de un Consumidor, conforme a lo previsto en el artículo 129 y en concordancia con el artículo 131 ORD 2° de la Ley de Drogas, razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJIAS, en el carácter de FISCAL DECIMO QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-10.666-08, seguida en contra de: WILLIAMS ALFREDO FLORES porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY CASTILLO


Causa N° 1C-10.666-08
EMB/pfme.-