REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2011.-
200º y 151º
Causa: 1C-7.621-06.-
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los acusados: CARDOZA JOSE FRANCISCO y RENNY ANTONIO DIAZ BLANCO, asistidos por el Defensor Privado: ABOG. FREDERICK DIAZ, solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABOG. CARLOS LUIS TORRES, en la Audiencia Preliminar, imputa a los acusados: CARDOZA JOSE FRANCISCO y RENNY ANTONIO DIAZ BLANCO, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado el artículo 176 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: PEREZ OSMAR DE JESUS; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; los acusados: CARDOZA JOSE FRANCISCO y RENNY ANTONIO DIAZ BLANCO, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone los acusados: CARDOZA JOSE FRANCISCO y RENNY ANTONIO DIAZ BLANCO, las siguientes condiciones:
1º No cometer nuevos delitos; y
2º Consignar constancias de Trabajo y Buena conducta al momento de la audiencia de verificación del cumplimiento de la medida otorgada. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 23/11/2012 a las 10:39AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: JOHANA BEATRIZ IZQUIERDO,, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado el artículo 176 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: PEREZ OSMAR DE JESUS, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1º No cometer nuevos delitos; y
2º Consignar constancias de Trabajo y Buena conducta al momento de la audiencia de verificación del cumplimiento de la medida otorgada. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 23/11/2012 a las 10:39AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
CAUSA: 1C-7.621-06.-
EMB/NL.-