REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA NRO: 1C-9.120-06
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMAS: LUIS FELIBERTO LAYA RAMIREZ Y JOSE RAMON CONTRERAS.
IMPUTADOS: JESUS ARCANGEL POLANCO REINA, YURIS OMAR MONTILLA PIÑERO, DANNY ISAAC APONTE LOPEZ Y DANIEL GREGORIO OSORIO COLMENARES.
DEFENSA: ABOG. FREDDY BOLIVAR.
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES MENOS GRAVES.


En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2011, siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: el representante del Ministerio Público ABOG. CARLOS LUIS TORRES, los imputados: JESUS ARCANGEL POLANCO REINA, YURIS OMAR MONTILLA PIÑERO, DANNY ISAAC APONTE LOPEZ Y DANIEL GREGORIO OSORIO COLMENARES y el Defensor Privado ABOG. FREDDY BOLIVAR; dejando constancia que la victima en la presente causa se encuentran debidamente notificadas. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABOG. CARLOS LUIS TORRES, quien expuso: “El Ministerio Público una vez verificada la causa y en representación de la victima, pudo constatar que el imputado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 21/04/2009, consistentes en: residir en un lugar determinado; permanecer en un trabajo o empleo y presentarse cada (30) días ante el Destacamento Policial de Bruzual, cuyos recaudos constan en la causa, habiéndome sido mostrado las copias del cumplimiento de las presentaciones ante la Policía de Bruzual; razón por la cual esta representación fiscal no se opone al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. FREDDY BOLIVAR, quien expuso: “La defensa al igual que el Ministerio Público, ha constatado el fiel cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a mis representados: JESUS ARCANGEL POLANCO REINA, YURIS OMAR MONTILLA PIÑERO, DANNY ISAAC APONTE LOPEZ Y DANIEL GREGORIO OSORIO COLMENARES, cuyos recaudos probatorios constan en las actas (Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo y consignando en este acto las fichas de presentaciones ante la Policía de Bruzual); en consecuencia, solicito el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas, solicitando copia certificada del acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 21/04/2009, a los imputados: JESUS ARCANGEL POLANCO REINA, YURIS OMAR MONTILLA PIÑERO, DANNY ISAAC APONTE LOPEZ Y DANIEL GREGORIO OSORIO COLMENARES, habiendo constatado que cursa en las actas, los recaudos respectivos tales como Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo y las copias de las planillas de presentaciones ante el Comando de Policía de Bruzual que fueran consignadas en este acto por la defensa; en consecuencia, quien aquí decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de las presentaciones. Y así se decide. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 Ejusdem. Así se decide. Expídase la copia certificada solicitada por la defensa.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.




LA SECRETARIA,


ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
CAUSA. NRO. 1C-9.120-06.-
EMBL/NLDEM.-