REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de noviembre de 2011
199º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.805-11
IMPUTADO: PEDRO PADILLA
VICTIMA: CORRALES MIGUEL ASDRUBAL
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por: NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ en su carácter de Fiscalía segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, Ejusdem, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 1C-14.805-11 (04-F2-2.025-03) este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 22-09-2003 donde esta como imputado: PEDRO PADILLAcomo los presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como victima: CORRALES MIGUEL ASDRUBAL.
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 22-09-2003 han transcurrido OCHO (08) AÑOS Y (02) DOS MESES, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 1° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.805-11, en la cual de encuentra dicho imputado PEDRO PADILLA por la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente en perjuicio de CORRALES MIGUEL ASDRUBAL conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
CAUSA N° 1C-14.805-11
(04-F2-2.025-03)
EMBL/NL/g.s.-.-