REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2011.-
AÑOS: 200° y 151°-

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA PENAL N° 1C-11.726-08
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
SECRETARIA DE SALA: ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NESTOR GAMEZ.
VICTIMA: MAYOL MUÑOZ JOSEGE RAMON.
IMPUTADO: RICHARD SILVA ECHENIQUE.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. REGINO ANTONIO ESCALONA.
DELITO: FACILITADOR EN EL DELITO DE APODERAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.


En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2011, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero en funciones de Control de guardia a los fines de realizar audiencia especial, en virtud de la captura realizada al ciudadano: RICHARD SILVA ECHENIQUE, la cual fuera atendida por el Tribunal Segundo de Control en Guardia, quien verifico que dicho ciudadano cursa causa penal ante este Tribunal Primero de Control, signada bajo el Nro. 1C-11.726-08. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes en la sala de audiencia el representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público ABOG. NESTOR GAMEZ, previo traslado el imputado: RICHARD SILVA ECHENIQUE y el Defensor Privado ABOG. REGINO ANTONIO ESCALONA. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. NESTOR GAMEZ, quien expuso: “Esta representación Fiscal hace formal presentación del imputado: RICHARD SILVA ECHENIQUE, a los fines que sea debidamente impuesto de auto de detención librado en su contra tal como se evidencia de las actuaciones que conforman la causa; igualmente solicito que dichas actuaciones sean debidamente remitidas al Despacho Fiscal que dignamente dirijo a objeto de dictar el acto conclusivo a que haya lugar; y se otorgue al mismo de una medida cautelar que el Tribunal estime acorde en virtud de la data del delito. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al imputado, quien se identifico de la forma siguiente: RICHARD SILVA ECHENIQUE, venezolano, mayor de 43 años de edad, nacido el 09/05/1968, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.599.987, hijo de Georgina de silva (v) y Juan Ramón Silva (v), residenciado en la Urbanización Francisco Fajardo, vereda 10, casa nro. 15 Barinas, detrás de Macro, teléfono: 0424-3528157 – 0247-3410915, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento alguno manifestó no querer declarar y le cede la palabra a su Abogado Defensor. Es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra al Defensor Privado ABOG. REGINO ANTONIO ESCALONA, quien expuso: “La defensa esta conforme con la solicitud fiscal y en virtud de la data del delito, solicito la libertad de mi representado desde la sala de este Tribunal y que le sea impuesta una caución juratoria como medida cautelar conforme al artículo 256 ordinal 9° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, toma la palabra y expone: Oída la exposición del Ministerio Público representado en este acto por el ABOG. NESTOR GAMEZ y lo expuesto por la Defensa Técnica ABOG. REGINO ANTONIO ESCALONA, este Juzgador considera que en de la revisión efectuada minuciosamente en las actuaciones que conforman la causa penal signada con el Nro. 1C-11.726-08, se puede verificar que el ciudadano RICHARD SILVA ECHENIQUE, fue detenido en virtud de orden de aprehensión librada a los fines de imponerlo de Auto de Detención dictado por el Juzgado en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 14 de Octubre de 1.997, por el delito de APODERAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, la cual nunca le fue notificada pese habérsele librado sendas boletas de notificaciones en reiteradas oportunidades; razón por la cual se impone en este acto de dicha sentencia preguntando al imputado si entendió el motivo de su detención a lo que este respondió: “….Si entiendo pero quiero manifestar que nunca fui debidamente notificado y por eso no acudí a este Tribunal….”; de seguidas quien aquí decide que una vez de haber impuesto al imputado del motivo de su detención y tomando en consideración la data del delito, ACUERDA: Primero: Se otorga la libertad desde esta sala del imputado: RICHARD SILVE ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.599.987, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° en relación con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Caución Juratoria donde se comprometa a no evadir el proceso y estar presto al llamado del Tribunal y el Ministerio Público las veces que sea requerido; Segundo: Se acuerda oficiar al Sistema Sipol a objeto que el imputado sea excluido de pantalla en virtud de haber sido debidamente impuesto cesando de esta manera la solicitud de orden de aprehensión; Tercero: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin que emita el acto conclusivo a que haya lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, al imputado: RICHARD SILVA ECHENIQUE, venezolano, mayor de 43 años de edad, nacido el 09/05/1968, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.599.987, hijo de Georgina de silva (v) y Juan Ramón Silva (v), residenciado en la Urbanización Francisco Fajardo, vereda 10, casa nro. 15 Barinas, detrás de Macro, teléfono: 0424-3528157 – 0247-3410915; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9° en relación con el 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la Libertad desde la Sala de este Tribunal.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Sistema Sipol a objeto que el imputado sea excluido de pantalla en virtud de haber sido debidamente impuesto cesando de esta manera la solicitud de orden de aprehensión.-

TERCERO: Se ordena la remisión de todas las actuaciones que conforman la Causa Penal Nro. 1C-11.726-08, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a objeto que emita el acto conclusivo a que haya lugar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.