REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2011.-
200º y 151º
S O B R E S E I M I E N T O
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, fundamentar decisión de SOBRESEIMIENTO decretado en Sala, correspondiente a la Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Penal Nro. 1C-9.120-06, seguida a los imputados: JESUS ARCANGEL POLANCO REINA, YURIS OMAR MONTILLA PIÑERO, DANNY ISAAC APONTE LOPEZ Y DANIEL GREGORIO OSORIO COLMENARES, por la comisión del delito que le fuera endilgado por el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ABOG. CARLOS LUIS TORRES, como PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 177 primer aparte y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: LUIS FELIBERTO LAYA RAMIREZ Y JOSE RAMON CONTRERAS, y a los fines de decidir este Tribunal observa:
El ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABOG. CARLOS LUIS TORRES, en representación de la victima, una vez revisada las actuaciones contentivas de la Causa 1C-9.120-06, y verificadas las copias de las fichas de presentación y el dicho de la victima, pudo constatar que los imputados: JESUS ARCANGEL POLANCO REINA, YURIS OMAR MONTILLA PIÑERO, DANNY ISAAC APONTE LOPEZ Y DANIEL GREGORIO OSORIO COLMENARES, dieron fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 21/04/2009, razón por la cual no se opuso al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por su parte, el Defensor Privado ABOG. FREDDY BOLIVAR, en representación de los imputados: JESUS ARCANGEL POLANCO REINA, YURIS OMAR MONTILLA PIÑERO, DANNY ISAAC APONTE LOPEZ Y DANIEL GREGORIO OSORIO COLMENARES, consigno copia de Fichas de Presentaciones para demostrar el fiel cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a sus representados, en consecuencia, solicitó el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas.-
Una vez escuchados los alegatos de las partes y de la revisión exhaustiva realizada por este Juzgador a todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, y los recaudos consignados por la defensa, se pudo evidenciar que ciertamente los imputados: JESUS ARCANGEL POLANCO REINA, YURIS OMAR MONTILLA PIÑERO, DANNY ISAAC APONTE LOPEZ Y DANIEL GREGORIO OSORIO COLMENARES, dieron fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 21/04/2009; en consecuencia de ello, se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta a los imputados.
D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS PRECEDENTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la Acción Penal, en la causa Penal signada con el Nro. 1C-9.120-06, seguida contra los imputados: JESUS ARCANGEL POLANCO REINA, YURIS OMAR MONTILLA PIÑERO, DANNY ISAAC APONTE LOPEZ Y DANIEL GREGORIO OSORIO COLMENARES, por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta a los imputados. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011).- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.----------------------
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Causa: 1C-9.120-06.-
EMBL/NL.-