REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 1C-12306-09
JUEZ : AB. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA : HIDROLLANOS - APURE
SECRETARIO: ABG. DEYSY CASTILLO
IMPUTADO (S)
LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.139.488
DELITO (S) Ley Contra la Corrupción

La Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. EMILIA TERAN, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia, en fecha 05-10-2004, virtud de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.139.488, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción

SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo siguiente: “…sin embargo la investigación no logra constatar que este hubiera tenido conocimiento de ello, presumiéndose que la Gerente de comercialización hábilmente para continuar procurando sus provechos…asi que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL.…”

Que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.

El artículo in comento recoge en su ordinal 1° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.

TERCERO: Visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación no puede atribuírsele a los imputados, y mucho menos ser utilizado como fundamento y sustentación de la responsabilidad penal que pretende imputarle al ciudadano: LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.139.488,, ya que los medios de prueba no aportan nada en relación a la imputación y correspondiente responsabilidad de las personas señaladas como autores del presunto hecho punible, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12306-09, seguida en contra del ciudadano LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.139.488,, solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2011. Cúmplase.-


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO.

ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. DEYSY CASTILLO

Causa N° 1C-12306-09
EMB..-