REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-12.306-09
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. ERMELINDA GAMEZ en contra de la ciudadana: JUAN ERMELINDA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.599.185, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. cometido en perjuicio de la EMPRESA HIDROLLANO C.A APURE; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: En fecha 05-10-2004, el ciudadano José de Jesús Gualdron Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.594.419, en su condición de presidente de la empresa Hidrollano Apure interpone Denuncia, por ante la sección de Investigaciones de la DISIP-Apure de la cual se desprende que desde que fue nombrado presidente de dicha empresa, el día 22 de Mayo de 2004 recibió información sobre algunas irregularidades durante la gestión del antes Presidente Luisa La Rosa Sánchez, específicamente en el área de comercialización, donde según tales informantes varios empleados de lata y mediana jerarquía, obtuvieron beneficios económicos a través del cobro de facturas a clientes comerciales y residenciales y no trabajaban a caja, o sea, se quedaban con la cantidad de dinero que el cliente cancelaba por deudas que presentaba por el cobro del servicio de agua; en consecuencia varios clientes comenzaron a demandar a la Empresa porque aseguraban haber pagado y a esa fecha aparecían insolvente reflejándoles deudas que ya fueron canceladas, como consta en los recibos que les entrego el mismo cobrador de la empresa contratada SERCOMIN, quien se encargaba del cobro personalizado a los clientes comerciales a través de un estado de cuanta el cual iba autenticado por medio de un sello seco de C.A. HIDROLLANO, lo cual noto con preocupación dicha irregularidad, puesto que bajo ningún concepto ese tipo de sello debió haber estado en manos de personas extrañas a HIDROLLANO, aunque se trate de la compañía contratada para llevar acabo el cobro por el servicio de agua, ya que ellos debieran implementar sus propias políticas internas y no portar bajo ninguna circunstancia el sello de la compañía del Estado que era la única que tenia la cualidad de otorgar los recibos o constancia de cancelación. Asimismo la investigación dieron las irregularidades se dieron acabo por la participación de los ciudadanos SEGOVIA EDUARDO JOSÉ y JOSÉ RAFAEL NIEVES COLINA de la empresa contratada SERCOMIN, por ser los principales responsables de que el dinero recaudado ingresara a las arcas de HIDROLLANO, con la necesaria e indiscutible cooperación de la coordinación de cobranza del Departamento de informática y de la Gerencia de Comercialización, por no aplicar la debida supervisión; ya que al hacerle entrega a la coordinadora de cobranzas del Departamento de informática y de la Gerencia de Comercialización, por no aplicar la debida supervisión; ya que al hacerle entrega a la coordinadora de cobranza de los estados de cuentas debidamente sellados, como constancia que el cliente a efectuado su pago, y al cambio un recibo de caja donde consta que la operación se ha efectuado y a su vez esta en la obligación de hacerle llegar el respectivo recibo por CA. HIDROLLANO. Se estimo que el monto objeto de apropiación indebida por parte del imputado SEGOVIA EDUARDO JOSE, asciendo hasta el día 26-07-2004 a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 764.264,00); hasta la fecha de la elaboración del primer informe; y según el informe de fecha 16-09-2004, el total fue de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.214.129,25), correspondiente al pago total de los clientes que pagaron y no registraron para apropiarse ilegalmente de tales recursos, y dicha omisión por supuesto eran de quienes manejaban la operación en el sistema de cobranza. De igual forma se constato que la empresa SERCOMIN una vez que le quitaban los medidores al monto del corte del servicio a los clientes deudores, en ningún momento hicieron entrega a HIDROLLANO de los medidores que decomisaron, ni se los devolvieron a los clientes, desconociéndose hasta el presente el paradero de los mismos, lo cual guarda relación con una demanda que se impuso ante el Cuerpo d Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas durante la gestión del Sr. LUÍS LA ROSA, por la perdida aproximada de unos 900 medidores originales, cuyo valor se cuantifico en aquella fecha en aproximadamente TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 38.000.000); verificándose que la ex gerente comercial, Licenciada CARMEN ADARES, era quien tenia passwod para acceder al sistema de registro de pagos que se omitieron, así mismo que la licenciada HERMELINDA MEJIAS, encargada de la gerencia Comercial no supervisaba la actuación del cobrador, tampoco comprobaba si se registraba en su totalidad el dinero de las arcas de HIDROLLANO, y además conocía, apoyó y avalo que el gerente se SERCOMIN EDUARDO SEGOVIA recibiera ilegalmente del cobrador JOSÉ COLINA el dinero recaudado para su provecho individual, incluso para repara su vehiculo tipo camioneta, todo lo cual no fue denunciado durante la gestión de LUÍS LA ROSA, a quien no se le hizo conocer las irregularidades que en perjuicio de HIDROLLANO estaban ocurriendo.

SEGUNDO: En fecha 01-03-2009, la Fiscalia Décima del Ministerio Público interpuso acusación en contra de la ciudadana: JUAN ERMELINDA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.599.185, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. cometido en perjuicio de la EMPRESA HIDROLLANO C.A APURE, fijándose Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en reiteradas oportunidades, por la falta de comparecencia de los imputados y defensores, haciéndose efectiva la realización de la Audiencia Preliminar en la presente fecha.-

TERCERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: JUAN ERMELINDA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.599.185, y en este estado este Tribunal da una calificación jurídica distinta a los hechos de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, al delito de PECULADO CULPOSO, establecida en el artículo 53 de la ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la EMPRESA HIDROLLANO C.A APURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a criterio de este juzgador la actuación desplegada por la ciudadana JUAN ERMELINDA MEJIAS, efectivamente encuadra dentro del tipo penal ya señalado, toda vez que la misma por imprudencia, negligencia, omitió realizar el control respectivo correspondiere a la recaudación.

CUARTO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: testimoniales de expertos: 1. declaración del ciudadano experto contable José Ernesto Rodríguez Rojas, adscrito a la brigada de experticia Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas delegación estadal Guarico quien realizo INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 16 de mayo de 2006, por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto dicha experticia se cuantifican las perdidas en dinero que dejo de ingresar en las arcas de la Compañía Anónima Hidrollano de los Llanos Venezolano, Hidrollano CA sede Apure. 2. Declaración del ciudadano Ing. EDGAR MONTOYA, coordinador de Informática, quien elaboro informo y entre otras cosas se dejo constancia del saboteo realizado al equipo de COMPUTACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE LA GERENCIA COMERCIAL. Por ser pertinente, útil y necesaria. 3. Declaración del ciudadano Lic. Víctor Silva Auditor General (E) quien efectuó informe final sobre revisión administrativa a ajustes realizados y gestión de cobranza y suscriptores comerciales en la gerencia comercial de HIDROLLANO.4. Declaración del ciudadano Lic. RONAYDA GUALLAMARE, en su condición de auditora administrativa. 5. Declaración del ciudadano Ing. Sergio Gutiérrez en su condición de jefe de sala técnica de HIDROLLANO Por ser pertinente, útil y necesaria. Testimoniales de testigos: 1. Declaración del ciudadano JOSÉ DE JESÚS GUALDRÓN PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9594419 en su condición de presidente de la empresa Hidrollano Apure, por cuanto fue quien denuncio las presuntas irregularidades. 2. Declaración de la ciudadana CARMEN AUSTRALIA ADARMES POLANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10622724. Por ser pertinente, útil y necesaria. 3. Declaración de la ciudadana DÍAS BORJAS MARIA ÁNGELA Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13740065. Por ser pertinente, útil y necesaria.4. Declaración del ciudadano TEJADA CORDOVA JOSÉ DAVID, Titular de la Cédula de Identidad N° 16270271. Por ser pertinente, útil y necesaria.5. Declaración de la ciudadana TORREYES ANA CAROLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-1380535. Por ser pertinente, útil y necesaria. 6. Declaración del ciudadano MORENO JUÁREZ MANUEL ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N V.-11235995, quien fungía como inspectora de servicios y censo. 7. Declaración del ciudadano JESÚS RAFAEL LAGO VILLALBA, Titular de la Cédula de Identidad N V.- 8022720. Por ser pertinente, útil y necesaria. 8. Declaración del ciudadano MATUTE JOSÉ LUÍS, Titular de la Cédula de Identidad N V.-15999608. Por ser pertinente, útil y necesaria. 9. CORREA FREDDY OMAR, Titular de la Cédula de Identidad N V.-9875024. por cuanto fungió como chofer de la empresa Hidrollano. 10. Declaración de la ciudadana MARCHENA RAMOS CARLA DEL VALLE, Titular de la Cédula de Identidad N V.-13255951, Por ser pertinente, útil y necesaria. 11. Declaración del ciudadano CASTILLO BAUTISTA LUÍS ALFREDO, Titular de la Cédula de Identidad N V.- 1223674 por cuanto fungía como cortador y notificador. 12. Declaración del ciudadano OLAVE ELÍAS RAMÓN, Titular de la Cédula de Identidad N V.- 9599206, por cuanto fungía como cortador. 13. Declaración del ciudadano FLORES RONDON CARLOS AUGUSTO, Titular de la Cédula de Identidad N V.- 17607889. Por ser pertinente, útil y necesaria. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1. ACTA DE DENUNCIA ESCRITA: de fecha 05-10-2004, interpuesta por ante la sección de Investigaciones de la DISIP Apure, de la cual se desprende los hechos ocurridos referidos por el ciudadano José de Jesús Gualdron Pérez, en su condición de presidente de la empresa HIDROLLANOS. 2. COPIA CERTIFICADA DE OFICIO S/NO DE FECHA 16-09-2005, emanado de auditoria interna, dirigido a la gerencia comercial. 3. Oficio S/N de fecha 02/09/2004, suscrita por el Ing. EDGAR MONTOYA coordinador de informática. 4. Informe a revisión administrativa a ajustes realizados y gestión de gestión de cobranza a suscriptores comerciales, en la gerencia comercial, suscrito por el lic. Víctor Silva auditor general. 5. contrato No P-0-99-263 de fecha 27/05/04, se deja constancia de la relación de hecho y de derecho. 6. recibo de pago de fecha 15/04/2004 anexo C. 7 oficio s/n y anexos de fecha 08-09-2004 emitido por la ciudadana ANA TORREYES Y MARINGELA DÍAZ en su condición de operadora de micro de la empresa HIDROLLANO. 8 oficio S/N° y anexo, de fecha 13-09-2004, emitida por la ciudadana ANA TORRESYES Y MARIANGELA DIAZ en su condición de operadora de micro de la empresa HIDROLLANO. 9 oficio s/n. informe de auditoria interna de fecha 25-11-2004 realizada por el Lic VICTOR M. SILVA, AUDITOR GENERAL (E) DE HIDROLLANO. 10. Oficio S/N y anexos de fecha 13-09-204, emitido por la ciudadana ANA TORRESYES Y MARIANGELA DÍAZ en su condición de operadora de micro de la empresa HIDROLLANO. 11. INFORME DE AUDITORIA INTERNA de fecha 24-11-2004, realizado por el lic. Víctor M. Silva, Auditor General (E) de Hidrollano C.A.12. INFORME DE AUDITORIA ESPECIAL AL AREA COMERCIAL SISTEMA I San Fernando de Apure de fecha 23-11-2004, realizado por el Lic. RONAYDA GUALLAMARE, AUDITOR ADMINISTRATIVO, ING SERGIO GUTIERRE, JEFE DE LA SALA TECNICA Y EL LIC. VICTOR M.SILVA, AUDITOR GENERAL (E) de HIDROLLANO. 13. SEGUNDO informe sobre Revisión Administrativa a ajustes realizados y gestión de cobranza a suscriptores comerciales en la gerencia comercial, suscrito por el lic. VÍCTOR M. SILVA, AUDITOR GENERAL (E) DE HIDROLLANO, C.A, 14. TERCER (3er (INFORME sobre revisión administrativa a ajustes realizados y gestión de cobranza a suscriptores comerciales en la gerencia comercial suscrito por el auditor general de HIDROLLANOS, C.A. 15 RECIBO, pertinente útil y necesario por cuanto son las constancias mas simples de la recaudación comercial de HIDROLLANO, C.A, 16. INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 16 de mayo de 2006, suscrito por el Experto Contable JOSE ERNESTO RODRIGUEZ ROJAS, adscrito a la brigada de experticia Financiera del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del estado Guarico, pertinente, útiles y necesarias. 17. Copia certificada de los datos personales de funcionarios que intervinieron en el proceso de cobranza (bajo contrato con la empresa grupos SERCOMIN C.A) pertinente, útiles y necesarias. 18. COPIA CERTIFICADAS DE LAS PLANILLAS DE DATOS DE LOS CLIENTES CON RECLAMOS POR DEUDAS PAGADAS AL COBRADOR COMERCIAL, emanado de la presidencia de C.A HIDROLLANOS, pertinente, útiles y necesarias por cuanto evidencia específicamente los clientes a quienes JOSE FARAEL COLINA y SEGOVIA EDUARDO JOSE COLINA NIEVES le cobraron por su suministro de agua, mas no ingresaron a caja con la anuencia de la Licenciada JUANA ERMELINDA MEJIAS.

QUINTO: Se Mantiene en Libertad sin restricciones a la ciudadana JUAN ERMELINDA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.599.185, por cuanto la misma en todo momento se ha encontrado apegada al proceso que se le sigue en su contra, compareciendo las veces que ha sido debidamente notificada tanto pro ante la sede del Ministerio Público como por la sede de este Tribunal.

SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones una vez que se logre el fotocopiado de las actuaciones principales del mismo a los fines de remitir computo al Tribunal de ejecución, y a la contraloría General del estado Apure, a los fines del computo de la multa a imponer. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO.

Causa: 1C-12306-11
EMBL/DC.-