REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2011.-
201º y 152º
Causa: 1C-13.741-10.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los acusados: ADONNYS GERMAN ARMADA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.358.108, JORVIS ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.816.537, JOSÉ ALEJANDRO MELECIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.281, y DANNYS JOSÉ PARRA BLANCO titular de la Cédula de Identidad N° 19.917.464, asistido por el Defensor Público ABOG. JOHAN GARCÍA, solicito se le aplique a los Imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABOG. JHONNY MOHAMED, en la Audiencia Preliminar, imputa a los ciudadanos: ADONNYS GERMAN ARMADA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.358.108, JORVIS ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.816.537, JOSÉ ALEJANDRO MELECIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.281, y DANNYS JOSÉ PARRA BLANCO titular de la Cédula de Identidad N° 19.917.464, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER SULBARAN; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; tomando en consideración igualmente, que los ciudadanos: ADONNYS GERMAN ARMADA CASTILLO, JORVIS ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ, JOSÉ ALEJANDRO MELECIO CASTILLO Y DANNYS JOSÉ PARRA BLANCO, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; aunado a que el mismo han admitido los hechos imputado por la Vindicta Pública, y se han comprometido a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, y se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los Imputados; ADONNYS GERMAN ARMADA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.358.108, JORVIS ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.816.537, JOSÉ ALEJANDRO MELECIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.281, y DANNYS JOSÉ PARRA BLANCO titular de la Cédula de Identidad N° 19.917.464, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Sesenta (60) días ante la prefectura de Achaguas; 2.- No cometer nuevos delitos, ni acercarse a la victima; y 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta y Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 30/11/2012, a las 11:00 A.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la Extensión de presentaciones Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Y ASÍ SE DECLARA.-




DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los Imputados; ADONNYS GERMAN ARMADA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.358.108, JORVIS ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.816.537, JOSÉ ALEJANDRO MELECIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.281, y DANNYS JOSÉ PARRA BLANCO titular de la Cédula de Identidad N° 19.917.464, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Sesenta (60) días ante la prefectura de Achaguas; 2.- No cometer nuevos delitos, ni acercarse a la victima; y 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta y Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 30/11/2012, a las 11:00 A.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la Extensión de presentaciones. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.

LA SECRETARIA,



ABOG. DEYSY CASTILLO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


LA SECRETARIA,



ABOG. DEYSY CASTILLO.

CAUSA: 1C-13.741-10.-
EMB/DC.-