REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2011.
201° 152°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA:
1C-14180-11
IMPUTADO: ÁNGEL LEONEL JIMÉNEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.527.044, JERSO RICARDO RENDILES PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.043.456 y el ciudadano ELIOMAR RAFAEL MORENO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.583.256
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 27 de Mayo de 2011, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT E ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14180-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F2-0322-11, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputados: ÁNGEL LEONEL JIMÉNEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.527.044, JERSO RICARDO RENDILES PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.043.456 y el ciudadano ELIOMAR RAFAEL MORENO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.583.256, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la culpabilidad de el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 08 de Abril de 2011, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ÁNGEL LEONEL JIMÉNEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.527.044, JERSO RICARDO RENDILES PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.043.456 y el ciudadano ELIOMAR RAFAEL MORENO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.583.256, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Que en fecha 13-04-2011, tiene lugar la culminación de la Audiencia de Presentación del ciudadano ÁNGEL LEONEL JIMÉNEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.527.044, JERSO RICARDO RENDILES PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.043.456 y el ciudadano ELIOMAR RAFAEL MORENO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.583.256, en la cual se acordó en contra del primero de los citados la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en contra del resto de los ciudadanos previamente identificados se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad .

Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo siguiente: “…por considerar esta Representación Fiscal. Que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna a los mismos en los hechos investigados…

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.

El artículo in comento recoge en su ordinal 1° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Y que en estos términos, este supuesto se refiere al caso de que existiendo un encausado (imputado) la vindicta publica, aun a pesar de haber dado cumplimiento con la obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento de dicho imputado; circunstancias estas que indudablemente da lugar a que no haya bases para la interposición fundada de la acusación. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.

Por lo que este Tribunal, tomando en consideración los argumentos antes señalados, y vista la solicitud que hiciere el Ministerio Público, considera necesario en este acto, ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, de y en consecuencia de ello decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ÁNGEL LEONEL JIMÉNEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.527.044, JERSO RICARDO RENDILES PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.043.456 y el ciudadano ELIOMAR RAFAEL MORENO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.583.256, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure y Región Centrar a los efectos de que proceda a su exclusión de su registro por el presente asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14180-11, seguida en contra de los ciudadanos: ÁNGEL LEONEL JIMÉNEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.527.044, JERSO RICARDO RENDILES PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.043.456 y el ciudadano ELIOMAR RAFAEL MORENO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.583.256, por la presunta comisión de uno de los delito previstos y sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, conforme a lo establecido, en el artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le fueron impuestas a dichos ciudadanos.

TERCERO: Se acuerda su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure y Región Centrar a los efectos de que proceda a su exclusión de su registro por el presente asunto.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los 28 días del mes de Noviembre del 2011. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO
Asunto Penal N° 1C-14180-11
Fiscalia: 04-F2-0322-11.
EMBL..-