REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2011.-
200º y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-14338-11.-

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el ABG. DIANA HERRERA, en contra del imputado: BARTOLOME EDGARDO SANTANA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 14.628.548, por la comisión del delito de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribuidor Menos; previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: “…..En fecha 01/07/2011, en horas de la noche los funcionarios castrenses dieron cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del tribunal segundo en funciones de control, en virtud de la solicitud requerida por este Representación Fiscal, siendo que los funcionarios mediante investigaciones previas determinaron que en el inmueble donde reside el imputado de autos, distribuían u ocultaban sustancias ilícitas, al momento de efectuar el allanamiento, fueron recibidos por la progenitora del imputado de autos, a quienes le hicieron entrega de la respectiva orden de allanamiento, permitiéndoles el ingreso al interior de la vivienda, donde se encontraba en imputado de autos, y las personas que se mencionaron en el presente escrito, indicándose la revisión en el interior de la vivienda logrando localizar en la habitación del imputado Bartolomé Edgardo Santana Guerra, las sustancias licitas, dinero en efectivo y el vehiculo moto, siendo que al practicársele la experticia de rigor a la sustancias ilícitas, arrojaron ser COCAINA CLORHIDRATO con un peso neto de CINCUENTA Y CINCO GRAMOS Y MARIHUANA (CANNABIS SATIVA. L) con unpeso neto de QUINIENTOS MILIGRAMOS…”. –

SEGUNDO: En fecha 30/07/2011, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: BARTOLOME EDGARDO SANTANA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 14.628.548, por la comisión del delito de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribuidor Menos; previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, fijándose la correspondiente audiencia Preliminar, la fue celebrada si no el día 01-11-2011.-

TERCERO: Que al momento de la celebración de la presente audiencia, la Defensa opuso las excepciones contenidas en el articulo 28 numeral 4° literales “e” y literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, se evidencia en principio que efectivamente nos encontramos en presencia de un delito de acción publica como lo es el de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribuidor Menos; previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y que el escrito acusatorio efectivamente reúne todos y cada uno de los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conviene quien aquí decide en decretar Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa. Y así se decide.

CUARTO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: BARTOLOME EDGARDO SANTANA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 14.628.548, por la comisión del delito de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribuidor Menos; previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, al reunir como se dijo los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

QUINTO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: 1.- La experta DRA. KAREN MÁRQUEZ, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 2.- Los funcionarios Agente ABAD NAUDYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 3.- Los funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 68 del Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando, Estado Apure, quienes practicaron inspección Técnica al sitio del suceso (Acta Policial de fecha 23-06-2011, suscrita por el S/2 Chaparro Perez Juan, folio 153) 4.- El funcionario Sargento Mayor de Segunda GUILLERMO PARRA, adscrito al Destacamento Nro. 68 del Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando, Estado Apure; TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES DEL HECHO PUNIBLE DONDE RESULTO LA INCAUTACION DE LA SUSTANCIA ILICITA Y LA POSTERIOR APREHENSION DEL IMPUTADO BARTOLOME EDGARDO SANTANA GUERRA: 1.- DENIS ROMERO y MARBELYS ESPINOZA, cuyos datos son reservados por el Ministerio Público; TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Los funcionarios Cap. Montiel Yasser Arafat, Tte. Contreras Gómez Yhon, SM/2 (GNB) Mirabal Hernández Pedro Emilio, S/2 Ocanto Rios José, S/2 Becerra Castillo Ledynson, S/2 Castillo Alvarez Edixon Alexander; S/2 Villamizar Carrillo José; S/2 Monsalve Chacon Dubrasca; S/2 Santa María Zambrano Anastasio y S/2 Villanueva Sanchez Jhonder Jesús; DOCUMENTALES: 1.- Acta de Aseguramiento de Sustancias de fecha 01/07/2011, suscrita por el funcionario castrense Tte. Jhon Contreras Gómez y Sargento Mayor 2do. Mirabal Hernández Pedro Emilio, adscrito al Destacamento Nro. 68 del Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando, Estado Apure; 2.- Formatos de Registros de Cadenas de Custodia, de fecha 01/07/2011, suscrita por el funcionario castrense tte. Jhon Contreras Gómez; 3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-053-302, de fecha 02/07/2011, suscrita por el funcionario Agente Abad Naudys, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 4.- Experticia Química, de fecha 02/07/2011, suscrita por la experta Dra. Karen Márquez, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 5.- Los funcionarios que practicaron la inspección técnica en el sitio del suceso, adscritos al Destacamento Nro. 68 del Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando, Estado Apure; Acta Policial de fecha 23-06-2011, suscrita por el S/2 Chaparro Perez Juan, folio 153) 6.- Experticia de Reconocimiento de Originalidad o Falsedad de fecha 20/07/2011, suscrita por el funcionario Agente Abad Naudys, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 01/07/2011, suscrita por los funcionarios castrenses Cap. Montuelo Yasser Arafat, tt. Contreras Gómez Jhon; SM/2 (Guardia Nacional) Mirabal Hernández Pedro Emilio; S/2 Ocanto Rios José; S/2 Becerra Castillo Ledyson; S/2 Castillo Alvarez Edixon Alexander; S/2 Villamizar Carrillo José; S/2 Monsalve Chacon Dubrasca; S/2 Santa María Zambrano Anastasio y S/2 Villanueva Sánchez Jhonder Jesús, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; las cuales se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias. Asi mismo se tiene como pruebas de la defensa las admitidas en este acto pro el Tribunal en virtud del principio de comunidad de la prueba.

SEXTO:: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad al ciudadano: BARTOLOME EDGARDO SANTANA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 14.628.548, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEPTIMO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Noviembre del 2011

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

Causa: 1C-14338-11.-
EMBL/NL.-