REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de noviembre de 2011
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.620-11
IMPUTADO: GUILLEMOR MORENO POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE L.O.P.N.N.A. (ADOLESCENTE).
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por: ABG. MILANYELA IMELDE HERNANDEZ FARFAN Y LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO en su carácter de Fiscalía octava Y fiscal auxiliar octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, Ejusdem, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 1C-14.620-11 (04-F08-0249-05) este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 09 de abril de 2005 donde esta como imputado: GUILLEMOR MORENO POR IDENTIFICAR como los presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS donde aparece como victima: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE L.O.P.N.N.A..

Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 09 de abril de 2005, han transcurrido SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 1° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.620-11, en la cual de encuentra dicho imputado GUILLEMOR MORENO POR IDENTIFICAR por la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS específicamente en perjuicio de SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE L.O.P.N.N.A. conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO


CAUSA N° 1C-14.620-11
(04-F08-0249-05)
EMBL/NL/g.s.-.-