REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011.-
201º y 152º
SENTENCIA CONDENATORIA
Causa N° 1C-14.327-11
Juez ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LIGIA CASTILLO Y FISCALIA QUINCUAGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL JOSE RIVERO OTAMENDI
Defensores privados: ABOG. NELSON ASCANIO y ABG. ANGEL NADALES
Víctima:
REPRESENTANTE DE PROCURADURIA DEL ESTADO; ABG. MIGUEL ANGEL CORTEZ
Secretaria: ABOG. DEYSY CASTILLO.
Imputados: JUAN JOSE D´ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.596.513, nacido el 05/03/1967, hijo de Mercedes Elena D´Elías (v) y Asdrúbal Salas (f)
Delito: CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON INTERESADOS O INTERMEDIARIOS, TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 70, 71 y 72, de la Ley Contra la Corrupción.
El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-14327-11, seguida contra el acusado JUAN JOSE D´ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.596.513, nacido el 05/03/1967, hijo de Mercedes Elena D´Elías (v) y Asdrúbal Salas (f), asistido por el Defensor Privado ABOG. NELSON ASCANIO Y ANGEL NADALES, acusado por la por la ABG. ANA YSABEL HERNÁNDEZ y ABG. LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, actuando como Fiscales del Ministerio Público Quincuagésimas Terceras y ABG. JOSE RIVERO OTAMENDI y ABG. RUBEN CONTRERAS, Fiscales Quincuagésimos Quintos del Ministerio Público todos a nivel Nacional con Competencia Plena, por considerarlo autor y responsable de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON INTERESADOS O INTERMEDIARIOS, TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 70, 71 y 72, de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y a los fines de decidir este Tribunal observa:
El Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. JOSE RIVERO OTAMENDI, y ABG. LIGIA CASTILLO, calificó los hechos que imputó al acusado: JUAN JOSE D´ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.596.513, por considerarlo autor y responsable de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON INTERESADOS O INTERMEDIARIOS, TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 70, 71 y 72, de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; considerando este juzgado que los hechos por los cuales la Fiscal presentó formal acusación, no encuadran dentro de lo establecido y tipificado en la normas antes mencionadas, y por ente al momento de la celebración de la Audiencias Preliminar, fue admitida parcialmente la acusación, a excepción del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Que tal calificación jurídica a saber ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, no se admite en contra de los ciudadanos JUAN JOSE D’ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.596.513 y JUAN CARLOS D’ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.191.829, toda vez que quien aquí decide, revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que en Audiencia Especial celebrada por ante este Tribunal en fecha 12-05-2011, no les fue imputada tal calificación jurídica, a pesar de haber sido solicitada orden de aprehensión por dicho delito al inicio del presente asunto, y de admitir dicho acusación por esa calificación jurídica se estaría violentando así el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala entre otras cosas lo siguiente: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1° La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…” En este sentido, es importante señalar que el proceso no es más que un medio para asegurar la solución justa de una controversia, a lo cual contribuye el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo concepto de debido proceso legal. En este orden de ideas el articulo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos consagra lineamientos generales del denominado debido proceso legal o derecho a la defensa procesal, el cual abarca las condiciones que deben cumplirse fatalmente para asegurar la adecuada defensa de los sujetos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. En este orden de ideas, cave destacar que las nulidades son propias del acto procesal, que ocurre cuando hay desviación de las formas a través de las cuales toma su existencia. En un apartamiento de las formas y no del contenido. En ese momento hay un acto procesal anormal, bien porque no cumple la finalidad para la cual está previsto, o bien porque se infringieron las reglas preexistentes para su realización. Los actos procesales tienen una finalidad u objeto, y deben desarrollarse de las formas y en especial de los fines, origina la actividad impugnativa que tiene por objetivo corregir esos errores o defectos. Así pues que una violación del principio acusatorio implica una violación del debido proceso con todas las garantías. Por lo que en el caso objeto de la presente audiencia, se evidencia que efectivamente en principio los ciudadanos JUAN JOSE D’ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.596.513 y JUAN CARLOS D’ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.191.829, no han sido debidamente imputados de el delito ya citado; de lo que se evidencia que le causa un estado de indefensión, puesto que tal acto no es susceptible de renovación, rectificación, saneamiento, o convalidación, y conforme con lo pautado en la sentencia vinculante N° 1381 de fecha 30-10-2009, expediente 08-0439, de la Sala Constitucional, con ponencia de Francisco Antonio Carrasquero López, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Debe esta sala recalcar, que el Ministerio Publico, como órgano llamado a oficializar la acción la acción penal, tiene el deber practicar el acto de imputación antes de finalizar la fase de investigación, ya que el encartado, para poder articular su defensa y rebatir una posible acusación en su contra, debe conocer con suficiente antelación el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica otorgada a ese hecho y los elementos que sustentan la prosecución penal, actuación que debe efectuarse en la sede del Ministerio Publico, o ante los tribunales correspondientes en oso casos de presentación del aprehendido en flagrancia o en ejecución de una orden de aprehensión dictada de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…” De igual forma señala la sentencia numero 226, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-05-06, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…La Sala señala, que luego de haber revisado las actas procesales del expediente, se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público, omitió notificar al ciudadano Diego Antonio Valor, de la investigación llevada por ese despacho fiscal, a raíz de la denuncia presentada en su contra por la ciudadana Arelys del Valle Tovar, el 27 de diciembre de 2002. Por ello vulneró su derecho a la instructiva de cargos o acto imputatorio, que no es otra cosa, que el acto procesal por el cual se informa al imputado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Así como las disposiciones legales aplicables al caso...” Con fundamento en lo antes expuesto, se tiene que ciertamente constituye una flagrante violación a lo señalado en el ordinal 1° del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal la admisión de tal acusación por el delito de Asociación Para Delinquir, y en consecuencia no se admite la misma por tal calificación jurídica. Y así se decide.
Que el acusado: JUAN JOSE D’ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.596.513, interpuesta la acusación, y ante la no admisión de la misma por el delito de Asociación Para Delinquir, no objetaron la misma, así como tampoco la defensa, por lo que dicho acusado, libre de apremio y coacción admite los hechos que le imputa, solicitando la Defensa Privada de este, la imposición inmediata de la pena con la rebaja que establece el Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos antes señalados y dentro de los cuales se consagra el accionar del acusado, son de acción pública, no se encuentran prescritos y se encuentran acreditados en autos con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Así mismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que el acusado es responsable de los ilícitos penales en referencia, y que tales hechos consistieron en los siguientes: “…La presente investigación se inició en virtud de los hechos denunciados por el ciudadano RAFAEL DELGADO CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.671.390, quien se desempeñaba como Coordinador del Bloque Parlamentario del Estado Apure, quien mediante el escrito S/N recibido en la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hace del concomiendo del Ministerio Público, los hechos que de seguidas se señala: “Quien suscribe: RAFAEL DELGADO CAMEJO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.4.671.390. actuando en mi carácter de coordinador del Bloque parlamentario del estado apure y en mi condición de diputado de la Asamblea Nacional, asistido en este acto por el Abogado JUAN PERNIA CAMPOS, titular de la C.I. V.5.990.516, inscrito en el Inpre-abogado Nº 58.338 ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar: Acogiéndome a lo preceptuado en el articulo 197 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento a mis obligaciones como Diputado a la Asamblea Nacional, ante su competente autoridad acudo para solicitar formalmente, como en efecto lo hago en este acto, se distribuya la presente denuncia y se abran las averiguaciones correspondientes, con aplicación extrema de la ley en el caso que nos ocupa. De igual forma invoco en mi favor el contenido de los artículos 28, 51 y 62 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y también del colectivo. Que represento. Ciudadano Fiscal Superior, he recabado la información que a usted estoy suministrando y quienes me la han hecho llegar piden guardar la mas absoluta reserva de esto sobre la identidad de los mismos, a fin de evitar represalia. Sobre esta misma circunstancia soliste en fecha 19 de mayo del presente año 2009, a la ciudadana CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO APURE, SALOME BARONI la correspondiente averiguación en el nombre PLAN REINPULSO respecto del manejo de los recursos financieros; se agrega copia del oficio en mención, marcado A. En virtud de todo lo expuesto y a los fines de aportar mayores indicios para la exhaustiva averiguación acompaño a este escrito hojas de Resumen de obras del Plan Reinpulso, con señalamientos resaltados, contentivos en tres folios, marcado con la letra B.- copia de los contratos G-144-2008; con su respectiva acta de inicio, marcado con la letra C.- copia del Contrato G-1792008, marcado con la letra D.- y copia del contrato G-179-2008, con su acta de inicio y terminación.- marcado con la letra E.- y copia del contrato.- copia del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa APOO48SF RL, marcadas con la letra G y copia que hizo a unidad de Fideicomisos la Cooperativa Los Cercaleros, marcada con la letra H y para su conocimiento le manifiesto que se formularon inicialmente 48 proyectos los cuales fueron incrementados posteriormente para evitar que por los montos presupuestados pasasen a proceso de licitación y como quiera que estuviera establecido un monto tope en los presupuestos. Para ser firmados directamente por el Secretario de Obras Públicas. La procuradora General del estado Apure y el o la Contratista. Dándole prioridad a las Cooperativas conformadas por dirigentes políticos del PSUV; obras publicas elaboró los contratos por orden de JUAN CARLOS D´ELIAS, implicándose en estos actos un familiar de NELSON MELGAREJO, el ciudadano CARLOS CASTILLO, Secretario de Obras Publicas. En su desmedido afán de corrupción JUAN CARLOS D´ELIAS firmo varios contratos. En su condición de presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA APOO48SF RL; pero este viéndose que podía cometer actos de corrupción señalados, traman la salida del mismo de la Cooperativa a un hermano de éste (JUAN CARLOS D´ELIAS) para continuar normalmente con los actos de corrupción que se están denunciando, esto se puede verificar con mayor exactitud en INSPECCIÓN JUDICIAL que se le haga a Obras Publicas. De la misma forma se puede realizar INSPECCION JUDICIAL a Agropecuaria la Floresta, a los fines de constatar sobre la adquisición de los materiales para la realización de la obra. Por otra parte la mayoría de las Cooperativas contratantes no tienen la documentación en regla a casi todas les falta el RNC. Registro Nacional del Contratistas y algunos otros documentos los cuales han sido obviados por las oficinas de Administración y Tesorería. Tómese en consideración el contenido del articulo 141 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 163 ejusdem y como quiera que sobre estos casos de corrupción vengo haciendo un seguimiento fundamentado todo en el principio de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función publica; es por todo ello que formalmente solicito de sus buenos oficios a los fines de que usted determine si existe o no corrupción en el presente y el grado de culpabilidad de cada uno de los implicados, y haga una evaluación en el presente caso hasta lograr el definitivo esclarecimiento del mismo. Justicia. San Fernando de Apure, a la fecha de su presentación...” En virtud de lo anterior, mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), la Fiscalía Décima del Ministerio Publico con competencia en las materias de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenó la práctica de distintas diligencias para el esclarecimiento de los precitados hechos, entre los que se citan: Solicitudes de información y documentación soporte a la Gobernación del Estado Apure sobre las operaciones y/o contrataciones realizadas con motivo en el plan REINPULSO; solicitudes de la documentación soporte a las distintas entidades bancarias, con motivo en las operaciones y con ocasión de los contratos de fideicomiso suscritos; de documentos constitutivos y expedientes mercantiles de las Cooperativas y empresas relacionadas a los diferentes oficinas de Registros Público Nacional, y a las distintas Notarias Publicas para la obtención de los contratos suscritos y demás documentos de interés en la investigación; se practicaron allanamientos en distintas localidades donde se presumía la existencia de intereses criminalístico para la investigación; se ordeno la realización de experticias contables financieras; y se tomaron diversas entrevistas en calidad de testigos, entre otras diligencias. Todo a manera de constatar en condiciones de tiempo, modo y lugar los hechos objeto de la denuncia, así como de permitir individualizar la eventual participación de los agentes, en el supuesto de la comisión de un hecho punible. De todas las actuaciones realizadas se pudo establecer las que continuación se mencionan: La Gobernación del Estado Apure durante el año Dos Mil Ocho (2008), específicamente en el ultimo año del periodo de gobierno del Ejecutivo Regional correspondiente al periodo 2004 – 2008, adelantó bajo lineamientos del entonces ciudadano Gobernador de esa entidad regional, conjuntamente con un equipo de funcionarios bajo su dirección, entre los que incluimos como sujeto del presente escrito, al ciudadano JUAN CARLOS D´ELIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.191.829, la ejecución de un proyecto denominado Plan de Reacondicionamiento de las Infraestructuras Públicas y Sociales de los diferentes municipios del Estado Apure (Plan REINPULSO), el cual comprendería la ejecución de sesenta y tres (63) subproyectos tendentes a la restauración de las infraestructuras publicas del Estado, con lo cual se buscaba el acondicionamiento y mejora de la población por el avanzado estado de deterioro en las infraestructuras y áreas publicas. En ese sentido, se planteo desarrollar un plan de mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de edificaciones educativas, religiosas, médico-asistenciales, deportivas, así como mejorar los servicios de aguas servidas, y desmalezamiento entre otras. Este proyecto, o plan “REINPULSO” como antes se definió, no se encontraba previsto en la Ley de Presupuesto del Estado Apure correspondiente al ejercicio 2008, por lo que el Ejecutivo Regional de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario Estatal, solicitó mediante el Oficio Nro. 899 de fecha 08 de mayo de 2008, la modificación del presupuesto de ingresos y gastos de la Gobernación contenido en la precitada Ley de Presupuesto, por la cantidad de BsF.23.108.219,67 provenientes de saldos disponibles de los recursos asignados a la Gobernación vía Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Especiales (LAEE) correspondientes a ese ejercicio fiscal, la cual motivaría en la exposición de motivos siguiente: “La presente solicitud de modificación presupuestaria, provenientes del fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) del ejercicio Económico Financiero 2008, serán reorientados a la ejecución del Plan de Reacondicionamiento de las Infraestructuras Publicas y Sociales de los Diferentes Municipios del Estado Apure, el mismo contempla la ejecución de 63 sub-proyectos que atenderán las necesidades particulares de restauración de infraestructuras en diferentes sectores, Municipios y Parroquias de todo el Estado, el cual busca efectuar Acondicionamientos y Mejoras en la Infraestructura Social, respectivamente; esto con el propósito de responder a las demandas de deterioro de las infraestructuras y áreas públicas, cuyo desgaste refleja un panorama ambiental desagradable por una parte, y por la otra han influido negativamente en la prestación de servicios a las comunidades, reduciendo el aprovechamiento de la capacidad instalada. En este sentido, se pretende desarrollar un plan de mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de edificaciones educativas, religiosas, medico asistenciales, deportivas; así como mejorar los servicios de aguas servidas y desmalezamiento, entre otras. Con la asignación de estos recursos se pretende alcanzar un mayor nivel de integración y dignificación de la población apureña, general empleos inmediatos (directos e indirectos) para la masa trabajadora calificada y fortalecer el vinculo de corresponsabilidad entre la Comunidad y el Gobierno. Para cumplir con los objetivos antes expuestos, se afectaran en el presupuesto de Ingresos y gastos las siguientes partidas: Sector 15: Gastos no clasificados sectorialmente Programa 04: Apoyo a los sectores para la Inversión en el Estado Actividad 51: Proyectos de Inversión en los diferentes sectores del estado Se disminuye en BsF. 19.704.941,70. Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES. Actividad 52: Proyectos de Inversión en los diferentes sectores del estado. Se disminuye en BsF.3.403.277,97. Asignaciones Económicas Especiales LAEE Estadal. TOTAL ACTIVIDAD 52: PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOS DIFERENTES SECTORES DEL ESTADO ……………….BsF.23.108.219,97. En fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), la solicitud de modificación presupuestaria presentada por el Ejecutivo Regional, fue aprobada por el Consejo Legislativo del Estado Apure en Sesión Ordinaria asentada en el Acta N° 06 de esa misma fecha, la cual le fuera notificada al ciudadano Gobernador del estado Apure, conforme Oficio identificado CLEA-P-N° 053 de fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Aprobados así los recursos para la ejecución del PLAN REINPULSO, en fechas Tres (03) y Treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), fueron suscritos por la Gobernación del Estado Apure, en calidad de fideicomitente, dos (2) contratos de fideicomiso con la entonces entidad financiera Banorte, Banco Comercial C.A. con el objeto de administrar los fondos provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), y del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), antes señalados previstos para la ejecución del Plan Reinpulso. En el primero de los casos, el contrato suscrito en fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), se realizó con el objeto de administrar los recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), y se autenticó por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, bajo los Nros. 04, tomo 56 en fecha 03 de junio de 2008. Dicho contrato fue distinguido bajo el Nro. 800000101, y de su lectura se destaca que la Gobernación del Estado Apure, representada por el ciudadano Gobernador JESUS AGUILARTE GAMEZ, en su condición contractual como “Fideicomitente” conviene con la sociedad mercantil Bannorte (BANORTE) Banco Comercial C.A., representada por el ciudadano PERFECTO ANTONIO PETIT RAMIREZ, en su condición de “Fiduciario”, en celebrar un Contrato de FIDEICOMISO DE INVERSION, donde ambas partes se obligaron a lo siguiente: “…a) Que mediante oficio Nº 0899, de fecha 08 de mayo de 2008, el Gobernador del Estado Apure a través de su Despacho, solicitó al Consejo Legislativo Regional su autorización para adicionar al Presupuesto de Ingresos y Gastos Estadales del presente ejercicio económico financiero, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 97/100 CENTIMOS (Bs 3.403.277,97) provenientes del Crédito Adicional de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), aprobado en Gaceta Oficial 38.902 de fecha 03/04/2008. b) Que los recursos adicionados serán reorientados a la ejecución del Plan de Reacondicionamiento de las Infraestructuras Públicas y Sociales de los diferentes Municipios del Estado Apure, que atenderá las necesidades particulares de restauración de infraestructura en diferentes sectores Municipios y Parroquias de todo el Estado. (…) d.- Que los recursos se destinarán a gastos de inversión en los proyectos y programas que señala el artículo 11 de la citada ley. e) Que a los efectos de garantizar la ejecución de tales proyectos, los correspondientes desembolsos se efectuarán con cargo a los recursos de cada fideicomiso individual que se constituirá, en cada caso, al aprobarse cada proyecto….” Por su parte, en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), fue suscrito el contrato entre la Gobernación del Estado Apure y Banorte con el objeto de administrar los recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), identificado a su vez con el Nro. 800000201, el cual quedo autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure bajo Nro. 03, tomo 56 en fecha 30 de junio de 2008. De este documento y de su lectura se destaca que la Gobernación del Estado Apure, representada por el ciudadano Gobernador JESUS AGUILARTE GAMEZ, en su condición contractual como “Fideicomitente” conviene con la sociedad mercantil Bannorte (BANORTE) Banco Comercial C.A., representada por el ciudadano PERFECTO ANTONIO PETIT RAMIREZ, en su condición de “Fiduciario”, en celebrar un Contrato de FIDEICOMISO DE INVERSION, donde ambas partes se obligaron conforme al objeto del Fideicomiso, a lo siguiente: “…LA FIDEICOMITENTE entrega en este acto a EL FIDUCIARIO la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 9.852.470,85), que conforman EL FONDO FIDUCIARIO INICIAL del presente contrato, cantidad ésta que EL FIDUCIARIO acepta y acuerda que su única responsabilidad se circunscribe a recibir las cantidades de dinero que le transfiera a EL FONDO FIDUCIARIO…”. Leídos como fueron, parte de los contratos de fideicomiso suscritos, es de resaltar de los mismos por quienes suscribimos, la incorporación de cláusulas contractuales por los firmantes que autorizaban al ente fiduciario a la inversión de los recursos previstos para la ejecución del proyecto denominado “PLAN DE REACONDICIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS PUBLICAS Y SOCIALES”, aprobados por el Consejo Legislativo para la ejecución del proyecto de interés social. En este sentido, esta representación fiscal constató en los Estados de Cuenta de los respectivos fondos fideicometidos, correspondientes al periodo del Primero (01) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), al Treinta y Uno (31) de Diciembre de ese año , la realización de inversiones por el fiduciario desde el 31 de julio de ese año, en operaciones a plazos y con títulos valores, vale señalar sin autorización del ente que financio los recursos (FIDES). Tres meses después de la suscripción de los contratos de fideicomiso antes señalados, en fecha Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Ocho 2008 la Gobernación del Estado Apure suscribió un total de sesenta y tres (63) contratos de obras con (29) cooperativas de regionales para la ejecución del plan REINPULSO, por un monto que alcanzaría la cantidad total de BsF. 22.735.636,94, en un detalle que a continuación se presenta:
Nº
Nº Contrato
Empresa Contratista
Objeto de los Contratos
Monto (Bs.F)
01
G-172-2008
Asoc. Coop. Apoo41, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Bucare I, La Orqueta, Guasito I y San Luís de la Parroquia San Fernando de Apure, Municipio San Fernando Estado Apure.
528.067,18
02
G-261-2008
Asoc. Coop. Apoo46, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Cunavichito, Arauca, Garcero, La Pica, Caño Mocho, El Guamal, Centro Educativo, Caño de Agua, El Milagrito, El Perro, Los Gritos, Las Mangas, Loa Caños de la Parroquia Cunaviche y Codazzi, Municipio Pedro Camejo , Estado Apure.
189.488,36
03
G- 266-2008
Asoc. Coop. Apoo46, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: El Toro, Buena Vista, Payarita I, Medanito, Ali Fuentes, Las Patillas, Mata Linda, Los Araguaneyes, Viento A II, Viento A, La Esperanza, Los Algarrobos, Caujaral, Promollanos, de la parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure .
517.555,64
04
G- 268-2008
Asoc. Coop. Apoo45, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Boca Tronador, Riecito, El Manguito, Carabalí y barranco Yopal de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure.
246.272,56
05
G-215- 2008
Asoc. Coop. El Chipio R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Barra Vieja, Mereicito, Morrones I, Morrones II, Aurora I Y 17 De Septiembre De La Parroquia Guasdualito.
162.266,00
06
G-149-2008
Asoc. Coop. Apoo45, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: MC-Gregor_ Unellez, Las Cabañas- El Arenal, Centro Valle, Boulevard- 12 de Febrero, Caujarito, 23 de Enero, de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure.
470.570,29
07
G-175-2008
Asoc. Coop. Apoo37, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Las Palmitas, Lorenzo Marchena, Rómulo Gallegos I, II, Chompresero, y Vista Hermosa de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, estado Apure.
472.404,80
08
G-148-2008 Asoc. Coop. Apoo46, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: El Calvario, Jaime Lusinchi I y II, José Félix Rivas Y José W. Rodríguez I y II de la Parroquia San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure.
528.942,58
09
G-177-2008
Asoc. Coop. Apoo37, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Casa de Zinc, Isla Elva, Las Marías, Alcaldía, La Defensa, Saman Llorón, Francisco de Miranda, y 13 de Septiembre de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure.
288.566,39
10
G-178-2008
Asoc. Coop. Apoo45, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: La Morenura I y II, La Hidalguía I Y II, Simón de Dios, Dios con Nosotros, Antonio José de Sucre, Cristo Rey, Santa Teresa, y Luís Herrera de la Parroquia San Fernando; municipio San Fernando Estado Apure.
302.984,03
11
G-181- 2008
Asoc. Coop. Moyti-Llano 2439, R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Mariposa, Jazmines, Alelíes, Ali, Cantv I v II, Terronal, Medio, Centro, Orteguera de La Parroquia Mantecal, Rincón Hondo Y San Vicente, Municipio Muñoz, Estado Apure.
458.597,89
12
G-191-2008
Asoc. Coop. APOO3ACH, R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento de Infraestructural Social, Para Los Sectores: Terrón Duro, El Remolino, Quesera, El Guayabo, El Palmar, El Trapiche, La Rinconera de la Parroquia Achaguas, Queseras del Medio y Guasimal, Municipio Achaguas, Estado Apure.
528.065, 50
13
G-220- 2008
Asoc. Coop. Hemael R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Isla Pradera, Caña Fistola, Carretera Nacional, Vía El Amparo, San José, Guaritico, Pueblo Nuevo, El Amparo-Casco Central, Pueblo Viejo, El Terraplén, Parroquia El Amparo.
179.185,03
14
G-174-2008
Asoc. Coop. Apoo37, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Los Cocos, Las Mercedes, Las Delicias, El Recreo I, II y III, de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure.
262.044,09
15
G-184-2008
Asoc. Coop. Apoo45, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Los Centauros Completa, Capote- Negro Afuera, de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.
424.017,32
16
G-257- 2008
Asoc. Coop. Los Cercaleros R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: San Nicolás, Urb. Santa Bárbara, La Rosita, Apure Sequito, Cunavichito, 5 Jovito, San Juan De Payara, Éxito De Corto Impacto, Atamaica Arriba Y Juan Tirado Camelo De La Parroquia Cunaviche Y San Juan De Payara, Municipio Pedro Camejo.
249.251,63
17
G-196-2008
Asoc. Coop. Apoo40, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: AV. Revolución, 19 de Abril, Daniel O`Leary, Barrio Obrero, Radiofónica, Raúl Leoni, y Centro de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure.
428.936,96
18
G-144-2008
Asoc. Coop. Apoo48 S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Boquerones, Las Delicias, Chirere, El Manglar, Camachero, Las Delicias, La Hermosa, El Jobal, L a Reforma, Perro de Agua, de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure.
418.694,03
19
G-187-2008
Asoc. Coop. APOO3ACH, R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Romana, El Jabillo, La Esperanza, Chaparralito, Las Matas, Cariano, Caño El Medio, El Rosario, El Pescador, El Yagual, Guachara, Viento Colado, El yagual, Viento de la Parroquia El Yagual y Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure.
501.690,86
20
G-147-2008
Asoc. Coop. Apoo45 S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Yuca Guama, El Muertito, Los Arrieros, Los Cocos, Caramacate I, II y III de la Parroquia San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure.
333.172,41
21
G-156-2008
Asoc. Coop. Apoo36, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: La Ceiba del Orinoco, La Beguita, Pueblo Nuevo, El Rubiero, Medanos de Arauquita, Medanos de Cabuyarito de Río Claro, Cabuyare, El Hato, El Terrón, Río Payara, El Zamuro De la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure.
227.708,20
22
G-264-2008
Asoc. Coop. Apoo40, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Libertador, 23 de Enero, La Campereña I, II, III, Simón Rodríguez, Liceo Amantita de Sucre, Barrio Libertador, Jobo Dulce, 23 de Enero, Casco Central, Cruz de Agua, El Negro de la Parroquia Biruaca del Estado Apure.
384.101,18
23
G-214- 2008
Asoc. Coop. Campal 018, R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Barrio Obrero, Manga De Río, Cabaña, Centro I, Centro, Centro I Y II, Gamero, Gamero I Y Barrio Bueno De La Parroquia Guasdualito.
256.843,63
24
G-228-2008
Asoc. Coop. Apoo35 S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Las Minas, El Tocal, La Estrellita, y Ezequiel Zamora de la Parroquia el Recreo. Municipio San Fernando Del estado Apure.
224.786,38
25
G-229-2008
Asoc. Coop. Apoo40 S.F.R.L
Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: La Guamita I, IIA, IIB, Las Minas I, Santa Juana I y II Y Ezequiel Zamora de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure
449.326,14
26
G-146-2008
Asoc. Coop. Apoo40, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Palmarito, La Ceiba, Arichunita, Calle Páez, Corte Leña, El Campito, Chacuto, Parcela Centro II, Picacho de Manatí y Padre Guillermo de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure.
219.753,25
27
G-265-2008
Asoc. Coop. Apoo46 S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: El Peñero, Plasengas, Rabanal I, San Diego, El Yagual, El Chinal, de la Parroquia Biruaca , Municipio Biruaca Estado Apure.
257.090,12
28
G-267-2008
Asoc. Coop. Apoo46 S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: La Morita I, II, y III, Lechozal, Santa Elisa I y II, El Milagro, El Negrito, Corralito, El Venao, Monte Negro, Guafal, El Brazo, Zenón de Rabanal, Jobo, San Joaquín Y El Coporo de la Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca Estado Apure.
501.665,26
29
G-258- 2008
Asoc. Coop. Los Cercaleros R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Tumbao, Gimnasio 24 De Junio, Centro Las Mangas, Cunavichito, Arrieros, Paso Arauca, Iglesia, San Juan De Payara, Municipio Pedro Camejo.
370.182,89
30
G-227- 2008 Asoc. Coop. El Repelero. R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento de Infraestructural Social, Para Los Sectores: El Cuguit, Guachiva, Los Alcaravanes, El Veguero, Flores, Guacas de Rivera, Los Cachicamitos, Manga De Rió, Caño Claro, Los Jabillos, Las Malvinas, Mi Jardín, Coca Cola, 13 De Septiembre Parroquia Guasdualito.
248.454,89
31
G-221- 2008
Asoc. Coop. Construyendo Futuro. R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Pueblo Viejo, Bella Vista, La Esperanza, Puente Páez, 1° De Mayo, Curazao, Matadero, Raúl Leoni, Chispitero, Matapalo Y San José De La Parroquia El Amparo.
250.688,11
32
G-216- 2008
Asoc. Coop. Roveca. R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: José Antonio Páez, La Arenosa I, La Arenosa II, Limoncito I, Limoncito II, Pueblo Viejo I, Pueblo Viejo II, Sorocaima Y Primavera De La Parroquia Guasdualito.
399.332,56
33
G-224- 2008
Asoc. Coop. Viva El Cambio.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Los Clavos, Barrio Sinai, Barrio Flor De Apure, Barrio San Francisco, Los Pájaros, La Primavera, Isla De Cuba, La Capilla, La Soledad, Caño Hondo, La Osa, Banco Largo I De Las Parroquias Urdaneta Y La Victoria.
508.696,20
34
G-183-2008
Asoc. Cooperativa APOO5ACH. R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Las Bonitas, La Esperanza, Caja de Agua, Bomba Vieja, La Pica I, II, y III, Los Módulos, Guaruro, Rómulo Gallegos, Las Mangas, Siglo XXI, José Antonio Páez, Los Totumitos, en la Parroquia Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure.
480.873, 51
36
G-151-2008
Asoc. Coop. Apoo40, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Las Delicias, Negro primero, Paso Apure, La Defensa, Madre Vieja, La Arrocera, Robalito y Paso Apure de la Parroquia San Fernando de apure, Municipio San Fernando Estado Apure.
434.863,63
35
G-188-2008
Asoc. Coop. Apoo41, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: La Chaqueta, Uvero; Santa Inés, La Trinidad I, II, y III, Bucare II, José Gregorio Trejo de la Parroquia san Fernando de Apure, Municipio San Fernando Estado Apure.
523.911, 29
37
G-218- 2008
Cooperativa APOO20P2. R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: La Cabaña, Mata Palo, Matadero, Santos Luzardos, Aeropuerto, Mágica, Laureles, El Cerezo, Las Auyamitas De La Parroquia Guasdualito.
308.614,06
38
G-185-2008
Asoc. Cooperativa APOO4ACH. R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Madre Vieja II, Los Samanes, Madre Vieja, Las Bonitas, Banco Largo, Las Balsitas, San José I, Santa Anita, El Guasito, El Guayabo, Estero Largo, San José II, de la Parroquia Apurito y Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure
347.492,07
39
G-223- 2008
Coop. La Dorada 846 Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: La Ti, Romana I, Sirirí, Las Gaviotas, La Libertad, Las Palmas, La Cañada, La Hormiga I y II, La Azulita Parte Alta, Bella Vista, Pastor Villalonga, Barrio Polideportivo, 11 De Noviembre, Humberto Venecia, Parroquia San Camilo Y El Nula.
168.994,90
40
G-171- 2008
Coop. Bolivariana de Servicios J.J .R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Vista Alegre, Setenta, Caja De Agua, Unión, Olvido, Cementerio, Villa Bruzual, Mariara, Mercedes, Tiamitas, Carretera Nacional De La Parroquia Bruzual, Quintero Y San Vicente.
335.674,15
41
G-226- 2008
Asoc. Coop. Viva El , Cambio, R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Barrio El Centro, Barranca Amarilla, Arenales, Betania, Santa Rita, Y La Esperanza Parroquia Urdaneta Y La Victoria.
354.776,06
42
G-155- 2008
Asoc. Coop. De Serv. Bol. JJ. R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Chivera, Mamón, Nuevo, Chacero, Republica, Lindo, Pulido, Lindo I, Yopito, Nevera De La Parroquia Mantecal.
43
G-271- 2008
Coop. La Mapora 237.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Las Tejitas, Los Limones, Lorenzo y San José de Bejuquero, La Trinidad, El Charal, La Selvita, Buenos Aires de la Parroquia Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure.
364.604, 26
44
G-263-2008
Asoc. Coop. Apoo40, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Santa Rufina I, II, y III, La Odisea, el Chorro, Los Samanes, Danilo Anderson, José Gregorio Hernández, Simón Bolívar de la parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
232.233,70
45
G-270-2008 Coop. La Mapora 237.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Las Colinas del Puente, Las Piedras, Mereyal, Simón Rodríguez, Medanito, Chamicero, Pozo Azul, La Quinta, Centro I y II de la Parroquia Elorza del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
440.425,19
46
G-269-2008
Coop. Serv. La Tovareña XXI R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Puerto infante, El Caribe, Los Barrancos, Matadero, Matadero I y II, Garrafón, Las Manzanitas, Las Veguitas, Eneas Perdomo, Mi Luna, Valle Verde y Caujarito de la Parroquia Elorza, Estado Apure.
465.520,38
47
G-154- 2008
Asoc. Coop. Serv. Bol. JJ. R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Chivera, Mamón, Nuevo, Chacero, Republica, Lindo, Pulido, Lindo II, Yopito, Nevera De La Parroquia Mantecal.
348.020, 53
48
G-217- 2008
Asoc. Coop. El Repelero, 757, R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: La Cabaña, Mata Palo, Matadero, Santos Luzardos, Aeropuerto, Mágica, Laureles, El Cerezo, Las Auyamitas De La Parroquia Guasdualito Estado Apure.
260.815,53
49
G-189-2008
Asoc. Coop. Apoo48, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Los Bloques, Serafín Cedeño, Terrón Duro, y Las Casitas, de la Parroquia San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure.
335.825,87
50
G-153-2008
Asoc. Cooperativa APOO6ACH. R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Nazareno, Buena Vista, Zapataterito, Tierra Suelta, Laguna Rica, Manga de Coleo, El Nazareno II, Perro de Agua y santa Bárbara de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Esto Apure.
380.591,98
51
G-225- 2008
Asoc. Coop. Viva El Cambio, R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: El Cambur, El Cuguit, Guachiva, Los Alcaravanes, El Veguero Flores, Guacas De Rivera, Los Cachicamos, Manga De Río, Caño Claro, Los Jabillos, Las Malvinas, Mi Jardín Y Coca Cola De La Parroquia Urdaneta Y La Victoria.
519.193,50
52
G-262-2008
Asoc. Coop. Apoo40, S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: 19 de Marzo, Boca de Guerra, Llano Fresco, Las Avionetas, Santa Rosa, Merecure I, Prados del Sur, El Paraíso, Llano Ato, Santa Ana, Y la Palmas de La parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure
261.040,52
53
G-213- 2008
Asoc. Coop. El Chipio. R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Caño Caoba, Diamante I, El Calvario, Villa Paz, Barrio Simón Bolívar, Las Carpas, Francisco Padilla, Banco Largo, José Félix Rivas, Diamante II Y Barrio 3 Era Calle En La Parroquia Guasdualito
254.821,55
54
G-150-2008
Asoc. Coop. Apoo48 S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: La Rompía I, La Rompía II, Boca de Turumba, Diamantico I, II, Las Maporas, Río Apure, Cigarral, EL trillo, Paso Ancho I y II, Manglarote, Chipitero, Morrocoy, La Cachama, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure.
429.867,66
55
G-179-2008
Asoc. Coop. Apoo48 S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Rómulo Gallegos, Varadero,) de Diciembre I, II Y III de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.
386.793,42
56
G-145-2008
Asoc. Coop. Apoo48 S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Jesús de Nazaret, José Félix Rivas, Los Samanes, San José, Barrio Simón Bolívar, de la Parroquia San Veranado de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure.
295.577,29
57
G-259-2008
Asoc. Coop. Los Cercaleros R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Atamaica Abajo, Los Mantos, Los Guires, Traga Venada, Barba E Tigre, Trinchera, La Yegüela, La Soledad, Santa Marta, Ortizito, Las Piñas, Santa Bárbara II, Fco Montoya, Parroquia Cunaviche Y San Juan De Payara, Municipio Pedro Camejo Estado Apure.
288.280,87
58
G-180-2008
Asoc. Coop. Apoo46 S.F.R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: José Antonio Páez I ,II Y III, San José I y II, Andrés Eloy Blanco, y José Wilfredo Rodríguez de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.
481.806,87
59
G-219- 2008
Asoc. Coop. El Chipio. R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: El Espinocero, Aeropuerto Y Cardonal, Los Corrales, Mata Palo, El Charo, El Saman, Bradieros, Manga De Coleo, Barrio Ceiba, Palmarito, Arismendi, Palmarito, Casco Central, Parroquia Arismendi.
281.999,67
60
G-182-2008
Asoc. Cooperativa APOO4ACH. R.L Acondicionamiento y Mejoras de la Infraestructura Social de los Sectores: La Paz, Barrio Lindo I y II, Las Playitas, El Concentrado, El Charro, Ruiz Pineda, Caño Seco, Cogoyal I Y II, Las Malvinas, Los Viejitos, El Ezpinal, La Paz, el Jobo, en la Parroquia Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure.
462.915,75
61
G-186-2008
Asoc. Cooperativa APOO5ACH. R.L Acondicionamiento y Mejoras de la Infraestructura Social de los Sectores: Palo de Agua, El Carrao, Monte Azul, Flor Amarilla, Manduca, El Manguito, El Zancudo, Apurito II, Barrio Lindo, Mucurita, Caucagua, Banco Largo, Las Balsitas, de la Parroquia Apurito y Mucuritas Municipio Achaguas del Estado Apure.
491.713,77
62
G-173- 2008
Asoc. Coop. Moity-Llano 2439R.L Acondicionamiento y Mejoras de la Infraestructura Social de los Sectores Vista Alegre, Sesenta, Caja De Agua, Unión, Urupal, Olvido, Cementerio, Villa Bruzual, Mariara, Mercedes, Tiamitas, Carretera Nacional De La Parroquia Bruzual, Quintero Y San Vicente.
324.577,29
63
G-222- 2008
Asoc. Coop. La Dorada, R.L Acondicionamiento Y Mejoramiento De Infraestructural Social, Para Los Sectores: Mata De Caña Arriba, Valle Verde, Rió Chiquito Y Tubo Rojo De Las Parroquias San Camilo Y El Nula.
419.339,04
De la información transcrita, es de destacar, la relación delictual entre los imputados en el presente escrito, cuando ambos como integrantes de hecho de la Cooperativa APOO48SF R.L. suscribieron cinco (5) contratos de obras a través de su representada por un monto que superior a la suma de BsF. 1.866.758,27 , la cual, representa dentro de todos los contratos de obras, la cantidad mas alta otorgada a una Cooperativa dentro de un Municipio, ya que dicho dinero fue presupuestado para ejecutar las obras en los sectores “Barrio Simón Bolívar, Jesús de Nazaret, San José, 9 de diciembre, Varadero, Serafín Cedeño, Terrón Duro, Las Maporas, Paso Ancho, Río Apure y El Trillo” del Municipio San Fernando, valiéndose de las ventajas que les ofrecía el manejo y administración de los recursos erogados por el Plan Reinpulso, tanto es así, que superan en numero y montos los contratos asignados a cualquier otra cooperativa, además de la ventaja del cargo que para esa fecha, el ciudadano Juan Carlos D´Elias fungía como Comisionado Privado del Gobernador del Estado Apure, adscrito al Despacho del Gobernador desde el Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). En este sentido, se logro constatar que el mencionado ciudadano JUAN CARLOS D´ELIAS, mantuvo la posición directiva como funcionario comisionado del Gobernador del Estado Apure dentro de la ejecución del mencionado Plan REINPULSO, y entre las funciones que realizó estuvieron la organización y coordinación del grupo de profesionales adscritos a la Gobernación y hasta de personal contratado, a los efectos de elaborar los documentos soportes de los expedientes de obras, organizar los grupos de trabajo, constituir y organizar las Cooperativas y coordinar los pagos cargo a los recursos administrados para la ejecución del plan. En base a las afirmaciones sobre tales particulares, se logro establecer que aproximadamente hasta el mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), de manera clandestina establecieron las oficinas del PLAN REINPULSO en un Edificio s/n., con portón negro, ubicado en la avenida Páez con Piar, detrás de INSALUD, en la ciudad de San Fernando de Apure, bajo la Dirección del ciudadano JUAN CARLOS D´ELIAS, quien conjuntamente con otros funcionarios giraban las instrucciones a los demás funcionarios encargados de elaborar las carpetas de las obras conforme a los proyectos previamente elaborados, a objeto de lograr ilícitamente obtener todos los documentos que son exigidos en la constitución de las cooperativas, y poder dar apariencia de legal la documentación necesaria para la aprobación de las obras. Dicha conformación documental y técnica desde el punto de vista legal y de ingeniería, la logran con la participación de otros funcionarios adscritos a la Gobernación de Apure, quienes valiéndose de sus cargos y de la profesión que ostentan dentro de la administración como es el caso de los ciudadanos: Arquitecto Enrique Ascanio, quien elaboró gran parte de los proyectos de obras, fungiendo a su vez como integrante de la Comisión de Contrataciones de la Gobernación del Estado; Ingeniero Carlos Castillo, quien en su carácter de Secretario de Obras Publicas de la Gobernación, asume la contratación de las obras con los distintos representantes de las Cooperativas, previamente concertado con cada uno de ellos, en realizar actos distintos a los contenidos en cada contrato; Lic. Angélica Alvarado como Administradora de los recursos entregados a nombre del Plan Reinpulso y de los pagos realizados a personas que formaban parte de las nóminas manejadas por el Plan Reinpulso; Abogada Adda Bolívar, quien se encargó de organizar y constituir algunas asociaciones cooperativas y ser el contacto de las mismas ante el Servicio Nacional de Contrataciones; y Nelson Melgarejo, quien en su carácter de secretario de Gobierno del estado Apure, además giraba instrucciones dentro de la ejecución del Plan, también resultó señalado el ciudadano Juan José D´Elias, quien sin formar parte de la nómina de la gobernación, administraba los recursos de la Cooperativa APO048 SF RL así como de las demás Cooperativas, cuando luego de lograr obtener fraudulentamente los recursos de dichas Cooperativas, a través del endoso de cada uno de los cheques emitidos por el Fondo Fiduciario a nombre de cada representante de las Cooperativas contratistas, obtenía así la distribución de dichos fondos hacia la Cuenta Matriz, la cual también administraba bajo la figura de tesorero. Finalizando el año Dos Mil Ocho (2008), y habiendo culminado con las actividades ilícitas en la constitución de cada uno de los expedientes de las obras a ejecutar, proceden a trasladarse hacia la Casa de la Cultura, ubicada en la Av.19 de abril de San Fernando de Apure al lado de la Asamblea Legislativa, proceden a darle continuación a los procesos de administración de cada uno los proyectos hasta su culminación a principios del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Siguiendo con la narrativa de los procesos administrativos del presente proyecto, es notable resaltar el hecho, que todas las actas de inicio de las obras se documentó a partir del Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo prevista para cada una de ellas, un plazo para su ejecución de tres meses contados a partir de la fecha de inicio, agravándose el hecho, cuando todas las actas de terminación son suscritas por Ingenieros adscritos a la Oficina de Proyectos de la Gobernación, quienes afirman falsamente que las obras culminaron en fechas Cuatro (4) y Ocho (8) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), todo con la finalidad de obtener indebidamente el total del pago adeudado según las valuaciones de las obras ejecutadas. Por lo que en dicho lapso fueron cancelados por la Gobernación del Estado Apure, a través de las órdenes de pago a cuenta del Fideicomiso, las cantidades restantes según cada una de las valuaciones de obras presentadas por los contratistas, previamente comprometidos conforme a los contratos; No obstante, es preciso señalar, que según las facturas presentada por cada una de las Cooperativas, se observa la retención del porcentaje aplicado contra el monto total presupuestado, en un equivalente al 15% por concepto de la no constitución de las fianzas de Fiel Cumplimiento y Laboral. Todo ello de conformidad con las cláusulas octava de los referidos contratos, que señalan: “…El contratista deberá constituir a favor de El Estado, una fianza de Fiel Cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del monto del presente contrato, otorgada por un instituto Bancario o una empresa de Seguros debidamente inscrita ante la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Hacienda, a satisfacción de “El Estado” con elección de domicilio especial a la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Dicha fianza además deberá ser solidaria, constituida mediante documento autenticado o registrado, deberá incluir mención expresa de que el Fiador renuncia a los beneficios que le acuerdan los artículos 1833, 1834 y 1836 del Código Civil Venezolano y estará vigente incluyendo el lapso de garantía hasta la recepción Definitiva de la Obra. Sin embargo, a solicitud de El Contratista, EL ESTADO podrá acordar la sustitución de la Fianza de Fiel Cumplimiento por una retención equivalente al 10% del monto del presente contrato…(omisis)..” Sobre este particular, es de señalar que se constató la retención de las cantidades dinerarias allí señaladas, sin embargo no se evidenció el debido el reintegro de los montos a las distintas cooperativas encargadas de la ejecución del Plan, no obstante estar documentado en los expedientes el fin de los trabajos a ellas encomendados. Por otra parte, como producto de la revisión y análisis de cada uno de los elementos que rielan la presente causa, estos Representantes Fiscales pudieron constatar conforme las entrevistas rendidas por los integrantes de las cooperativas, que los fondos fideicometidos en Banorte no tuvieron como destino las comunidades indicadas en los contratos ni fueron entregados a ninguno de los integrantes de las cooperativas contratistas, sino que de las actas se observó todo lo contrario, que en vez de depositarse los cheques en cada una de las cooperativas contratistas, se evidencia el desvío de los fondos a una cuenta particular, y de manera clandestina, sin el conocimiento de algunos representantes de la Cooperativas, para luego ser administrados en nombre de una cooperativa “mixta” manejada bajo la descripción como Fondo Mixto para la Conservación y Mantenimiento de la Infraestructura Pública y Social, donde vale señalar, que quien hacia la función de tesorero, era el ciudadano JUAN JOSE D´ELIAS, conjuntamente con el ciudadano Robinson Miguel como Presidente de la misma. En ese sentido, por medio de la investigación quedó establecido mediante las entrevistas rendidas por alguno de los integrantes de las cooperativas, constatadas con la documentación soporte suministrada por éstos, que los cheques de Banorte emitidos a su favor con cargo en los fondos de los Fideicomisos, fueron endosados a solicitud de las personas encargadas de la coordinación financiera del proyecto, entre las que identifican al ciudadano JUAN CARLOS D´ELIAS como el director del Plan REINPULSO. Adicionalmente, quedó demostrado en autos, el trafico de influencias que ejerció el precitado funcionario sobre las contrataciones que se celebraron en la ejecución del Plan REINPULSO, constancia de que los diversos materiales y equipos requeridos para la ejecución de las obras por las Cooperativas, entre los que se citan desmalezadoras, motos sierra y equipos de limpieza, los cuales presuntamente fueron suministrados por la empresa Inversora La Floresta de Apure C.A., domiciliada en la calle Ayacucho, casa 04, Urbanización Serafín Cedeño de San Fernando de Apure, según los talonarios de facturas que rielan en el expediente. En este sentido se constató conforme documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 62, Tomo 13-A de fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil (2000), que sus propietarios son los ciudadanos Ronald Teodoro Dobles D´Elias y Mercedes Elena D´Elias de Dobles. En ese orden de ideas, un año después de registrada la ejecución de las referidas obras del plan REINPULSO, previa denuncia realizada por ante la Contraloría del Estado Apure, por el ciudadano RAFAEL DELGADO CAMEJO, se realizó durante el año Dos Mil Nueve (2009), una auditoria por parte de ese Máximo Órgano de Control Fiscal Estadal a la ejecución del mencionado proyecto, cuyo alcance seria “La Evaluación de los Procedimientos concernientes a la Contratación y Ejecución de los Proyectos de Obras, realizados por el Ejecutivo del Estado Apure, con ocasión al Plan de Reacondicionamiento de las Infraestructuras Públicas y Sociales del Estado Apure (Plan REINPULSO), financiados con recursos provenientes de saldos disponibles del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), correspondientes a Ejercicios Económicos Financieros 2008” Esta actuación fiscal arrojó una serie de observaciones que fueron plasmadas y notificadas al ente contratante como sujeto de la auditoria, mediante un Informe con carácter de preliminar elaborado por los auditores Denny Bata, C.I. 14.694.130, Luis Fama C.I. 14.947.839, Cesar Parra C.I. 17.851.341. Dicho informe, una vez contestado por las autoridades responsables en la Gobernación del Estado Apure, adquirió el carácter de definitivo para el Órgano de Control Fiscal, siendo en consecuencia suscrito por la Directora de Control Centralizado y Descentralizado de la Contraloría General del Estado. Sobre este particular, la actuación fiscal realizada por la Contraloría General del Estado Apure, dejo sentado en las observaciones en alusión a los sujetos del presente escrito, lo siguiente: “…20.- En la revisión realizada al Plan de Reacondicionamiento de las Infraestructura Públicas y Sociales se verificó la celebración de contratos de obras entre el Estado y un funcionario público por interpuesta persona, según se desprende de la revisión de los expedientes de contratación en los cuales fungió como contratista la Asociación Cooperativa APOO48SF, R.L, según las consideraciones siguientes: 20.1.- La empresa Asociación Cooperativa APOO48SF R.L fue constituida el día 11 de Abril del año 2008, fungiendo como miembro el ciudadano: Juan Carlos D´Elías, Titular de Cedula de Identidad Nº V- 8.191.829, siendo este el presidente de la misma de acuerdo al acta constitutiva, sin embargo, para la fecha dicho ciudadano ejercía las funciones de Comisionado adscrito a la Comisión de apoyo Técnico del Gobernador del Estado Apure según Decreto de Nombramiento Nº G-56, en la Gobernación del Estado Apure, sumistrado por la Secretaría de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Apure. 20.2.- En Fecha 29 de Abril de 2008 fue removido del Cargo de Comisionado adscrito a la Comisión de apoyo Técnico del Gobernador del Estado Apure, según Decreto de Remoción Nº G-157 y en esta misma fecha asume el Cargo de Director de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional según Decreto de Nombramiento Nº 158, el cual ejerció hasta el 31 de Julio de 2008 Según Decreto de Remoción Nº 337. 20.3.- En fecha 31 de Julio de 2008 el presidente de la Asociación Cooperativa APOO48 SF R.L es sustituido por el ciudadano: Juan José D´Elías, Titular de Cédula de Identidad Nº V- 9.596.513, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 1. Cabe destacar que los ciudadanos anteriormente mencionados poseen nexo familiar tal como se evidencia en el oficio Nº RIIE/6-0321-281 de fecha 17/05/2010, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), seccional Apure. 20.4.- En fecha 15 de Septiembre del año 2008, la Asociación Cooperativa APOO48SF, R.L, suscribe los Contratos de Obras Nº G-144-2007, G-145-2008, G-150-2008 y G-179-2009, G-189-2008, con el Ejecutivo del Estado Apure, por un monto total de Un Millón, Ochocientos Sesenta y Seis Mil, Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes, con Veintisiete Céntimos (Bs.F. 1.866.758,27) (Ver Cuadro Nº 14), en esa misma fecha el ciudadano Juan Carlos D´ Elias, quien en principio formaba parte de la Asociación Cooperativa APOO48SF, R.L, es nombrado como Comisionado del Gobernador del Estado Apure, según Decreto Nº G-396, Cargo de Alto Nivel en el Ejecutivo Estadal. Ahora bien de la revisión realizada a la Certificación de Cargos, emitida por la Secretaría de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional, evidencia que el Ciudadano Juan Carlos D´ Elías estuvo desde el año 2006 separado de la Función Pública solo por un lapso de Dos Meses y Medio (2 ½) durante el año 2008, lapso en el cual se produjo la sustitución de la Asociación Cooperativa APOO48SF, R.L, sin embargo, como se señaló anteriormente, el mismo día de la contratación asumió funciones como Comisionado del Gobernador del Estado Apure, según Decreto Nº G-396…” Leído lo anterior, no queda sino en evidencia la ratificación por el Órgano Contralor, de lo constatado por quienes aquí suscribimos en cuanto a la participación del ciudadano JUAN CARLOS D´ELIAS en la contrataciones con la Gobernación del Estado Apure, directamente, como se explicara como director del plan REINPULSO y por interpuesta persona, en este caso por su propio hermano, el ciudadano JUAN JOSE D´ELIAS, quien lo sustituyó como presidente en la Cooperativa APOO48SF R.L siendo quien finalmente suscribió en ese ardid los contratos con la Gobernación. Adicionalmente, no debe dejar de mencionarse, en atención al nivel de responsabilidades del precitado funcionario JUAN CARLOS D´ELIAS, y su hermano JUAN JOSE D´ELIAS en la ejecución del Plan REINPULSO, y en resumidas a lo aludido en el precitado Informe por el Máximo Órgano de Control Estadal, que lo referido sobre el proceso de selección de los contratistas adelantado por la Gobernación del Estado Apure, reseñado como consulta de precios en los soportes documentales de los expedientes de obras, donde se evidenció la Inexistencia de pliegos de condiciones en los que se establezcan previamente al proceso de selección; La carencia de expedientes de contrataciones; Invitaciones al acto único de apertura de ofertas con fechas posteriores a la firma de los contratos y realización de procedimientos de selección de contratistas por una Comisión de Contrataciones no constituida legalmente, encabezada por el Arquitecto Enrique Ascanio. Asimismo, en relación a la ejecución de las obras, se dejo constancia del incumplimiento de cláusulas contractuales por parte de los contratistas, relacionándose injustificadamente obras no contratadas por Bs. 4.741.329,84; La carencia de controles mínimos requeridos legalmente para la ejecución de las obras, entre los que se citan carencia de libros de obras, informes de avance y fotográficos de los trabajos; facturas emitidas con fechas anteriores a la fecha de elaboración del talonario por la imprenta; contratos suscritos con cooperativas aun no constituidas; pagos por concepto de ejecución de obras (valuaciones) a cooperativas distintas de las previstas en el respectivo contrato; contrataciones con funcionarios públicos por a través de las cooperativas beneficiadas y/o interpuestas personas en las mismas, como es el caso de la cooperativa APOO48SF R.L. en la cual se observo, como se citó, la participación de los ciudadanos JUAN JOSE D´ELIAS y JUAN CARLOS D´ELIAS, como sujetos del presente escrito, y hasta pagos por concepto de obras que no se ejecutaron con pérdidas al Patrimonio Estatal por el orden de Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil, Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes, con Veintitrés Céntimos (Bs.F 5.477.466, 23), específicamente en cuanto a la muestra seleccionada. En ese sentido, las conclusiones arrojadas en el citado Informe, fueron las siguientes: “…4.1 Conclusiones. Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con el resultado de la auditoría practicada a la Gobernación del Estado Apure, la cual estuvo orientada a la evaluación de los procedimientos concernientes a la contratación y ejecución de los proyectos de obras, realizados por el Ejecutivo del Estado Apure, con ocasión al Plan de Reacondicionamiento de las Infraestructuras Públicas y Sociales del Estado Apure (Plan REINPULSO), financiados con recursos provenientes de saldos disponibles del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas especiales (LAEE), correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2008, se concluye que las desviaciones ocurridas, se originaron por debilidades en el sistema de control interno que tiene el Organismo, con prescindencia total y parcial en los procedimientos de selección de contratista, Procesos de contrataciones realizados después de la firma del contrato, inadecuada planificación en la ejecución de las obras, subestimación y disminución en cantidades de obras, debilidades en el control y supervisión por parte de la inspección de las obras, originando la ejecución de obras no previstas en los presupuestos originales. Asimismo, se evidenciaron fallas tales como: ineficiente sistema de archivo de los expedientes, no se realizaron las retenciones correspondiente al impuesto del Timbre Fiscal, inexistencia de los Libros de Obras, contratación con empresa no constituida para el momento de la contratación, contratación del Estado con funcionarios públicos así como también contratación por interpuesta persona de funcionarios públicos, pagos efectuados a cooperativas que no contrataron, incumplimiento de la obra social, omisión de la partida Variaciones de Precios en los presupuestos originales de los contratos de obras, lo cual incidió negativamente en la gestión operacional del Organismo, además de afectar los intereses patrimoniales de la entidad federal…” En ese orden de ideas, en el decurso de esta etapa terminante de la fase investigativa, esta Representación Fiscal solicitó la realización de una experticia Técnica Contable al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), siendo designados en calidad de expertos los funcionarios MARISOL MARTEL y JOSE DANIEL MEDINA, quienes elaboraron el referido dictamen pericial, de la cual podemos apreciar de su resultado, la relación circunstanciada de cada uno de los hechos narrados en el presente capítulo.- Por otra parte, a los fines de corroborar los hechos antes descritos, y ahora sobre las irregularidades en las obras de las Cooperativas encargadas de la ejecución del Plan Reinpulso, vale señalar, con ocasión “principal” a las obras ejecutadas por la Cooperativa AP0048SF R.L., donde hacen parte los ciudadanos acá imputados, se solicitó la realización de una experticia técnica al Fondo de Compensación Inter territorial - Consejo federal de Gobierno, como entidad en la que recaen las funciones del suprimido Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), siendo designados en calidad de expertos los ciudadanos RAFAEL RUBIO y OMAR CONTRERAS, quienes realizaron la requerido Dictamen. Sobre las conclusiones arrojadas en el mencionado Informe, conforme una inspección realizada a una muestra de las obras indicadas en los presupuestos a ejecutar en la localidad de San Fernando de Apure, contratadas por la Cooperativa APOO48SF R.L., se determinó que en gran parte de los sectores visitados no hubo ejecución física de las partidas contempladas en el presupuesto original. Lo cual deja en evidencia la no realización de las obras contratadas por la Gobernación por parte de la Cooperativa, a pesar que las mismas le fueron canceladas en su totalidad. En resumidas, de conformidad con toda la información que precedentemente se expuso, cuya documentación soporte en su totalidad riela en la presente causa, quienes suscribimos constatamos la ocurrencia de graves irregularidades en la administración y dirección del Plan REINPULSO adelantado por la Gobernación del estado Apure durante los ejercicios 2008 y 2009, en la que resultan involucrados los ciudadanos JUAN CARLOS D´ELIAS y JUAN JOSE D´ELIAS, el primero quien fungía como Comisionado del Gobernador del Estado Apure, según Decreto Nº G-396, encargado de la administración y dirección operativa y financiera del Plan REIMPULSO, quien suscribió inclusive los proyectos de obras a ejecutarse en el proyecto, y como miembro fundador y presidente de la Cooperativa APOO48SF R.L., y el segundo, como hermano consanguíneo, fue utilizado como interpuesta persona para contratar con el Estado, ocupando el cargo de presidente sustituto en la Cooperativa APOO48SF R.L., seleccionada para la ejecución de cinco (5) contratos de obras con la Gobernación de estado Apure en la ejecución del Plan REINPULSO. Todo ello por un monto total de BsF. 1.866.758,27, y como parte de un plan orquestado desde la misma Gobernación del Estado Apure, a los efectos de defraudar y apropiarse de los recursos asignados a la Gobernación del Estado Apure para la ejecución de proyectos de interés social vía Ley de Asignaciones Especiales (LAEE) y Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) por un monto que alcanza la cantidad de BsF. 23.108.219,67. Conforme a la existencia de los elementos de convicción necesarios para el procesamiento de los precitados, como corresponsables de la defraudación aludida y en un grado de participación que posteriormente se desarrollara en capitulo subsiguiente al presente escrito, conjuntamente con la colaboración y participación de demás personas mencionadas en parte en la narración de estos hechos, las cuales serán objeto de señalamiento a posterior en el decurso del presente proceso. Una vez verificado los hechos antes narrados, el Ministerio Público, en fecha 10 de enero de 2011, y confudamento en los artículos 250, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Juan Carlos D ´Elias y Juan José D´Elias, por los delitos siguientes: Juan Carlos D ´Elias, por los delitos de Peculado Doloso, contenido en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y por el delito de Asociación, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el caso del ciudadano Juan José D´Elias, por los delitos de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 antes citado, y por el delito de Concierto de Postores, contenido en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción. En vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar narrados en la petición fiscal, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, en fecha 17 de enero de 2011, acordó la aprehensión de los mencionados por los delitos arriba mencionados, ordenando en consecuencia, la detención de los imputados Juan Carlos D´Elias y Juan José D´Elias. En fecha 17 de mayo de 2011, tuvo lugar la audiencia de presentación de los imputados, donde el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, entre otros pronunciamientos, admitió la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Juan Carlos D´Elias, por los delitos de Peculado Doloso, Concierto de Postores y Valimiento de Poder, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 52, 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción y los delitos de Concierto de Postores, Valimiento de Influencia y Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en los artículo 70, 71 y 72 todos de la Ley Contra la Corrupción en contra del ciudadano Juan José D´Elias.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 64, último aparte, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa del acusado: JUAN JOSE D’ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.596.513, formulada la acusación en contra de su defendida, y ante la no admisión del delito de Asociación Para Delinquir, manifestó al Tribunal que se aplicara el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso, en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando, que se han calificó los hechos como Concierto De Funcionario Público Con Interesados O Intermediarios, Tráfico De Influencias, y Obtención Ilegal De Lucro, previstos y sancionados en los artículos 70, 71 y 72, de la Ley Contra la Corrupción, calificación jurídica que es compartida por este juzgador, por tanto estando demostrada la materialidad del delito en referencia y habida cuenta de la manifestación de voluntad del acusado quien libremente admite los hechos que se le imputaran, la sentencia es CONDENATORIA y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
El artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, establece lo siguiente:
“…El funcionario publico al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u obra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de dos (2) a cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dadivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a el o a un tercero, será penado con prisión de dos (2 a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios; y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dadivas indebidas a que se refiere este articulo”
Que el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción establece lo siguiente:
“…El funcionario publico que en forma indebida, directamente o por medio de interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de la mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para si o para un tercero, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Igual pena se aplicara a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario publico para que este ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o participe o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas imponga. El funcionario que actué bajo estas condiciones será castigado con la misma pena. Aumentada de un terco (1/3) a la mitad (1/2) excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del articulo 60 de esta Ley, en cuyo caso se aplicara la sanción prevista en ese articulo.
Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción establece lo siguiente:
“Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario publico o cualquier persona que por si misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración publica, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada.
De igual forma el artículo 74 ordinal del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, establece lo siguiente:
Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ‚esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
“…4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 376 lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate...
“…En estos casos, el juez o jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta”
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las persona, y en los casos de delitos contra el patrimonio publico o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena excede de ocho años en su limite máximo, el Juez o Jueza solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.”
El delito de Concierto De Funcionario Público Con Interesados O Intermediarios, previsto en el artículo 70 de la Ley contra la Corrupción, y tal como fue calificado por el Ministerio Público prevé una PENA DE TIEMPO DE DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-
Que el delito de Tráfico De Influencias, previsto en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción, y tal como fue calificado por el Ministerio Público prevé una PENA DE TIEMPO DE DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de tres (03) años de prisión, al cual debe aumentársele de entre un tercio (1/3) a la mitad (1/2) de dicha pena, bien por haber el autor actuado en beneficio de otro, aunado al hecho del uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre el funcionario publico, por lo cual a criterio de este jurisdicente corresponde aumentar la misma en un tercio (1/3) a saber un (01) año, quedando la misma en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
En cuanto al delito de Obtención Ilegal De Lucro previsto en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, y tal como fue calificado por el Ministerio Público prevé una PENA DE TIEMPO DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN,
Así las cosas, y ante la existencia de un concurso real de delitos, este Tribunal procede en este acto conforme a lo pautado en el articulo 88 del Código Penal Venezolano vigente, aplicar la pena a imponer por el delito mas grave y tomando en cuanta la existencia de la misma pena a saber CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, imponer por los delitos de Concierto De Funcionario Público Con Interesados O Intermediarios, previsto en el artículo 70 de la Ley contra la Corrupción, y Tráfico De Influencias, previsto en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción, se toma la pena la correspondiente al primer delito, y conforme a la norma sustantiva penal antes citada, se le aumenta la mitad de la pena a imponer los delitos de Tráfico De Influencias, la cual seria de Dos (02) años, y por el delito de Obtención Ilegal De Lucro, la cual seria de Un (01) año y Seis (06) Meses, quedando la misma en definitiva en: SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION.
Ahora bien de la revisión del presente asunto, se evidencia que no consta en actas que el acusado JUAN JOSE D’ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.596.513, tenga antecedentes penales, o se le siga otro asunto penal por hechos similares, aunado al hecho que de los elementos de convicción que acompaña el Ministerio Público a su escrito acusatorio, no se evidencia la intención del ciudadano antes citado de causar un mal de tan gravedad como el que ocurrió, por lo que quien aquí decide, conforme a lo establecido en la atenuante genérica del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, aunado al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal expediente C01-0322 de fecha 30-04-2002, y expediente C06-0384 de fecha 09-02-2007, en el cual dejan sentado que tal atenuante es de libre apreciaciones de los jueces, se procede y rebaja un (01) año de la pena a imponer, quedando la misma en: Seis (06) años y Seis (06) meses de prisión.
Pero como quiera que el acusado de autos admitiera los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una rebaja de un tercio a la mitad de la pena aplicable, tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado. Que nos encontramos en presencia de un delito donde no hubo violencia, y visto que la pena a imponer por los delitos por los cuales se admitió la acusación, no supera en su limite máximo los ocho años, es por lo que a criterio de quien aquí pronuncia, la reducción aplicable en el presente caso, es de un tercio (1/3) de la pena a imponer, que seria dos (02) años, y seis (06) meses, quedando la pena a cumplir por parte del ciudadano JUAN JOSE D’ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.596.513, en definitiva ha CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de Concierto De Funcionario Público Con Interesados O Intermediarios, Tráfico De Influencias, y Obtención Ilegal De Lucro, previstos y sancionados en los artículos 70, 71 y 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano. Y así se decide.
Por ultimo, tomando en consideración que tanto el delito de Concierto De Funcionario Público Con Interesados O Intermediarios, y Obtención Ilegal De Lucro, previstos y sancionados en los artículos 70, y 72, de la Ley Contra la Corrupción, establecen una pena de multa para el primero de ellos de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido, y para el segundo de ellos de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada, y visto que el daño determinado en el presente asunto luego de culminada la investigación, fue por el total de Un Millón Ochocientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Veintisiete céntimos (1.866.758,23 BsF.), por lo que este jurisidicnete consideración la existencia de dos multas, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, las cuales han sido plasmadas al inicio del presente dictamen, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es condenar al ciudadano JUAN JOSE D’ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.596.513, ha pagar la multa de un cincuenta por ciento (50%) del daño determinado, lo que seria un total de Novecientos Treinta y Tres Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (933.379,35 BsF.) los cuales deberán ser cancelado al Fisco Nacional.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara:
PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público ABG. RAFAEL RIVERO OTAMENDI, Y LIGIA CASTILLO, en contra del ciudadano JUAN JOSE D’ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.596.513, por los delitos de Concierto De Funcionario Público Con Interesados O Intermediarios, Tráfico De Influencias, y Obtención Ilegal De Lucro, previstos y sancionados en los artículos 70, 71 y 72, de la Ley Contra la Corrupción, así mismo totalmente los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios, todo de conformidad con el artículo 330 artículo ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano JUAN JOSE D’ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.596.513, por no haber sido imputado el mismo.
TERCERO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: JUAN JOSE D´ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.596.513, nacido el 05/03/1967, hijo de Mercedes Elena D´Elías (v) y Asdrúbal Salas (f), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Concierto De Funcionario Público Con Interesados O Intermediarios, Tráfico De Influencias, y Obtención Ilegal De Lucro, previstos y sancionados en los artículos 70, 71 y 72, de la Ley Contra la Corrupción. Pena que deberá cumplir en la forma indicada por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
CUARTO: Se condena al ciudadano JUAN JOSE D’ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.596.513, ha pagar la multa de un cincuenta por ciento (50%) del daño determinado, lo que seria un total de Novecientos Treinta y Tres Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (933.379,35 BsF.) los cuales deberán ser cancelado al Fisco Nacional.
QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que fuere librada en contra de dicho ciudadano, por haber hecho efectiva la misma al momento de presentarse voluntariamente por ante este Tribunal.
SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este Tribunal en fecha 20-05-2011, bajo los parámetros del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias bajo las cuales se decreto la misma. Así mimo se deja constancia que el ciudadano JUAN JOSE D’ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.596.513, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de arresto domiciliario en fecha 12-05-2011, conforme a lo establecido en el articulo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se traduce igualmente como una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en la Sentencia N° 1212 de fecha 14-05-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEPTIMO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los treinta (30) días del mes Noviembre de 2011. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-----
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYSY CASTILLO
Causa: 1C-14327-11.-
EMBL..-
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