REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-14.996-11
JUEZ : ABG. EDWIN BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. JHONNY MOHAMED).
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. MARCOS GOITIA, OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, FRANK REINALDO TOVAR, IVAN LANDAETA, FREDDY RAFAEL GONZALEZ, JOSE ALIS RIVERO JUAREZ
VÍCTIMA : CESAR AMADO PÉREZ VIDAL
SECRETARIA: ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADOS: VICTOR MONTESINOS, NELSON LINARES, JOSE ABELARDO NIEVES, ROBERTO ROJAS, HENRY JOSE CORONA, JORGE ELIECER POSADA, JOSE LUIS MONTOYA, ANGEL GABRIEL SOSA, HECTOR RAMON VARGAS, YOHER DAVID ROMERO, MIGUEL AANGEL CARRILLO, JESUS NUÑEZ y DAVID RODRÌGUEZ
DELITO ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de 2.011, siendo las 04:10 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados VICTOR MONTESINOS, NELSON LINARES, JOSE ABELARDO NIEVES, ROBERTO ROJAS, HENRY JOSE CORONA, JORGE ELIECER POSADA, JOSE LUIS MONTOYA, ANGEL GABRIEL SOSA, HECTOR RAMON VARGAS, YOHER DAVID ROMERO, MIGUEL AANGEL CARRILLO, JESUS NUÑEZ y DAVID RODRÌGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OTROS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensores y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico de guardia para ellos; los imputados manifestaron tener defensores privados, encontrándose en esta sala presentes los Defensores Privados ABGS. MARCOS GOITIA, OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, FRANK REINALDO TOVAR, IVAN LANDAETA, FREDDY RAFAEL GONZALEZ y JOSE ALIS RIVERO JUAREZ, quien asumirán la Defensa Técnica de los imputados los cuales fueron juramentados en actas. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, formal presentación de los imputados quienes son funcionarios de la policía del estado los ciudadanos VICTOR MONTESINOS, NELSON LINARES, JOSE ABELARDO NIEVES, ROBERTO ROJAS, HENRY JOSE CORONA, JORGE ELIECER POSADA, JOSE LUIS MONTOYA, ANGEL GABRIEL SOSA, HECTOR RAMON VARGAS, YOHER DAVID ROMERO, MIGUEL AANGEL CARRILLO, JESUS NUÑEZ y DAVID RODRÌGUEZ, plenamente identificados, en virtud que el ministerio público solicito a través de escrito solicitud de aprehensión ante el tribunal tercero de control me permito dar lectura de los hechos con el motivo de la detención de los ciudadanos en cuanto a los hechos, la presente causa Nº 04-F1-1094-11, se inicia por levantamiento de acta por funcionarios de la comandancia por una presunta resistencia a la autoridad donde resulto detenido la victima CESAR AMADO PEREZ VIDAL, se deja constancia de la lectura de la declaración de la victima, es prudente solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º, y el articulo 251 numerales 2º y 3º parágrafo 1º de la norma adjetiva, por estar llenos los extremos legales, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de los hechos punibles como lo son ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 181 del Código Penal Venezolano, ya que los funcionarios mencionados incurren en la violación flagrante de los artículos 19 y 23 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y el articulo 5 en cuanto al derecho a la integridad personal de la Convención Iberoamericana de Derechos Humanos el cual me permito leer, revidas las actas es prudente destacar faltan diligencias que practicar por lo que es necesario evitar la fuga y obstaculización del proceso por parte de los imputados, a los fines de ser sometidos al proceso para continuar con la investigación. Es importante mencionar el escrito de solicitud de aprehensión que riela en la causa donde el tribunal tercero de control comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Fernando, por medio de la cual aprendieron a nueve funcionarios y posteriormente cuatro de ellos se colocan a la orden del tribunal por si solos, ya que no se encontraban se puso a derecho directamente al tribunal mientras que efectivamente los ocho que aprende el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Fernando, son los que constan que se le leyeron sus los derechos de imputados pero los otro cuatro no porque el comandante los presento directamente al tribunal, pero como esta visto se les han designado defensores y no se les ha cercenado sus derechos de ser defendido y asistidos, ya que se les notifica y se remitió al tribunal, y están a derecho, por este motivo no aparece en las actas la lectura de sus derechos, existen cúmulo de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de un hecho por lo que este representante del ministerio público califica de la siguiente manera ROBO AGRAVADO de conformidad con el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ya que la victima se le despojo sus credenciales, documentos personales, de una lapto y teléfonos blackberrys; ABUSO GENERICO DE FUNCIONES de conformidad con el articulo 203 del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 174 del Código Penal Venezolano, ya que la victima la presentan en calidad imputada y se otorgo libertad penal, ABUSO CONTRA DETENIDO de conformidad con el articulo 181 eusdem, ya que fue objeto de vejamen contra la moral y fue agraviado físicamente, AGAVILLAMIENTO de conformidad con el articulo 289 Ibidem, ABUSO DE AUTORIDAD de conformidad con el articulo 67 de la ley de Contra la Corrupción, excediéndose de sus funciones, LESIONES GRAVISIMAS de conformidad con el articulo 414 de Código Penal venezolano, no consta medicatura forense pudiendo durar las lesiones en el tiempo de 10 días, por lo que consigno informe medico donde se demuestran esas lesiones gravísimas, realizado por el Dr. Pedro Olivero, Traumatólogo el cual me permito leer, informe medico el cual presento politraumatismo entre otros, consigno informe medico del Centro Clínico San Fernando, consigno ecos realizados de los órganos internos, consigno factura de los dos blackverrys, de la lapto y un pendriver de 2 Gw, factura de un radio transmisor y una transacción bancaria en donde consta que cargaba el dinero encima y fotografías donde se evidencian las lesiones externas de la victima, todo en relación a la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, por ello es prudente realizar el siguiente petitorio: solicito que se decreta la calidad de la aprehensión, se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicito como prueba anticipada un reconocimiento en rueda de individuo para la victima para identificar e individualizar a los imputados de conformidad con el articulo 230 de Código Orgánico Procesal Penal, no hay flagrancia pero si fue admitida la aprehensión por un tribunal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar a los imputados narras lo plasmado en actas, en el sentido no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO de conformidad con el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES de conformidad con el articulo 203 del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 174 del Código Penal Venezolano, ABUSO CONTRA DETENIDO de conformidad con el articulo 181 eusdem, AGAVILLAMIENTO de conformidad con el articulo 289 Ibidem, ABUSO DE AUTORIDAD de conformidad con el articulo 67 de la ley de Contra la Corrupción, excediéndose de sus funciones, LESIONES GRAVISIMAS de conformidad con el articulo 414 de Código Penal venezolano y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, y se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio pero en virtud de la hora, y por cuanto no es posible continuar con la audiencia en razón que la declaración de los acusados solo podrá ser oída hasta las 7:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 135 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que es prudente suspender para el día de mañana 01-12-2011 a las 10:30 horas de la mañana.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. EDWIN BLANCO