REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º.
CAUSA N° 1C-9877-09
De la revisión de la presente causa signada con el N° 1C-9877-09, seguida contra el ciudadano MARVIC MOISES MUJICA CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° 15.631.429, titular de la cédula de identidad N° 17.395.631, se evidencia lo siguiente:
En fecha 08-10-2009, se recibió oficio 38-09, emanado de el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando del Estado Apure, en el cual remiten copia del certificado de Defunción 546, constatándose del mismo, el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de MARVIC MOISES MUJICA CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° 15.631.429, por herida producida por arma de fuego.
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas lo siguiente:
“…Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado…
A tales efectos el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.
De lo antes trascrito, se evidencia que nos encontramos ante una de las causas de la extinción de la acción penal como es la contemplada en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a los efectos legales, la muerte de una persona simplemente se puede corroborar mediante acta de defunción debidamente certificada por en funcionario facultado para tal efecto, y como quiera que en el caso de marras el imputado MARVIC MOISES MUJICA CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° 15.631.429, falleciera en fecha 02-07-2008, tal y como costa de las actuaciones, por lo tanto lo procedente y ajustado en derecho, es decretar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MARVIC MOISES MUJICA CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° 15.631.429. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARVIC MOISES MUJICA CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° 15.631.429, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° concatenado con el 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del 2011. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO
Causa N° 1C-9877-09
EMBL/..-