REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2011.-
200º y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-14442-11.-

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el ABG. AMELIA CASTILLO, en contra de los imputados: NAUDYS JOSE GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.937.250, residenciado en San Antonio de las Flores, Municipio Arismendi, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 80 y 277 del Código Penal Venezolano vigente. Y en contra del ciudadano LUIS BERALDO JASPE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.090.589, residenciado en San Antonio de las Flores, Municipio Arismendi, Estado Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, Cooperador Necesario, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Melfis Martínez Arocha, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: “Que los hechos por los cuales el Ministerio Público presento acto conclusivo de acusación, son los siguientes: “…En fecha 24 de Julio del año en curso, siendo las 05:30 horas de la tarde, se presento por ante la sede del Comando Regional N° 06 Destacamento N° 68 Segunda Compañía Segundo Pelotón, Primera Escuadra, el ciudadano OSCAR ALFREDO MARTINEZ, AROCHA…manifestando querer formular una denuncia, y en consecuencia expuso que siendo las 03:30 horas de la tarde el mismo se encontraba con su hermano MELFIS ALEXIS MARTINEZ AROCHA, en el puente del Caño Orozco, ubicado en San Antonio Municipio Arismendi del Estado Barinas, cuando se presento un ciudadano de nombre NAUDY VELAZQUEZ, siendo vistos el y su hermano por estas personas, el mismo dio la vuelta y se regreso, sacando un revolver lanzando tiros en contra de la humanidad de ambas personas es decir en contra del ciudadano MELFIS ALEXI MARTINEZ Y OSCAR ALFIDO MARTINEZ, cayendo el ciudadano MELFIS MARTINEZ, al piso con un disparo que le impacto en la cien, mientras que el que acciono la pistola emprendía rápida huida en compañía del sujeto que lo acompañaba en un vehiculo tipo moto, ocultándose los mismo en un fundo de nombre LOS MANGOS, posteriormente el ciudadano OSCAR MARTINEZ se traslado hasta la sede del Comando para así formular denuncia, acto seguido se constituyo comisión siendo exactamente las 04:40 horas de la tarde por los funcionarios GALLARDO JOSE, GALLEGOS RAMON, PAREDES JESUS, Y ORTEGA WILMER, adscritos a la primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales arribaron hasta el lugar donde supuestamente se encontraban los ciudadanos que habían sido denunciados a los fines de capturar a los mismos los cuales se encontraban escondidos dentro de un fundo arriba mencionado, donde una vez que los funcionarios se encontraban en dicho lugar los mismo procedieron a realizar una inspección en el lugar, en presencia de dos testigos de nombres SHAIR QUIÑONEZ Y SOTO LUIS, los cuales fueron testigos presénciales, en el momento de darle captura al ciudadano GUDES NAUDYS JOSE, que fue quien le disparo en contra de la humanidad de la victima de la presente causa, es importante resaltar que al momento en se que le realizo la inspección a el mismo no se le encontró el arma de fuego con la que hirió a la victima, manifestando que el arma de fuego con la que disparo se le cayo en el agua ya que el lugar del hecho estaba inundado, y se le perdió en el momento en que iba a salir corriendo, acto seguido los funcionarios procedieron a buscar el armamento donde el ciudadano manifestó se le había caído, donde la misma fue recuperada por los funcionarios, siendo identificada como un arma tipo revolver, calibre 32 mm, cromado con cacha de madera serial 7028, marca SAO LEOLPOLDO, con un cartucho percutido y dos cartuchos sin percutir, de igual manera se dio la captura del ciudadano JAZPE JIEMNEZ LUIS BERALDO, el cual participo en el hecho denunciado, a los mismos se les leyeron sus derechos, y posteriormente fueron trasladados hasta el destacamento, quedando los mismos detenidos a la orden del Ministerio Público…”.

SEGUNDO: Que en base a tales hechos el Ministerio Público en fecha 08/09/2011, interpuso acusación en contra de los ciudadanos: NAUDYS JOSE GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.937.250, residenciado en San Antonio de las Flores, Municipio Arismendi, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 80 y 277 del Código Penal Venezolano vigente. Y en contra del ciudadano LUIS BERALDO JASPE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.090.589, residenciado en San Antonio de las Flores, Municipio Arismendi, Estado Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, Cooperador Necesario, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Melfis Martínez Arocha, fijándose la correspondiente audiencia Preliminar, la fue celebrada si no el día 01-11-2011, que fue celebrada.-

TERCERO: que tomando en consideración los hechos por los cuales fue presentada la acusación, este Tribunal admite totalmente la misma, en contra de los ciudadanos: NAUDYS JOSE GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.937.250, residenciado en San Antonio de las Flores, Municipio Arismendi, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 80 y 277 del Código Penal Venezolano vigente. Y en contra del ciudadano LUIS BERALDO JASPE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.090.589, residenciado en San Antonio de las Flores, Municipio Arismendi, Estado Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, Cooperador Necesario, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Melfis Martínez Arocha, por reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

CUARTO: Se Admite Igualmente la acusación presentada por los profesionales del Derecho ABG. JOSE GREGORIO TREJO Y JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, en su carácter de Apoderados de la victima ciudadano NELFIS ALEXIS MARTINEZ AROCHA, en contra del ciudadano NAUDYS JOSE GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.937.250, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 80 y 277 del Código Penal Venezolano vigente. Y en contra del ciudadano LUIS BERALDO JASPE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.090.589, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, Cooperador Necesario, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal Venezolano vigente.

QUINTO: los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: PRUEBAS PERICIALES Y EXPERTOS: 1.- Informe Pericial, suscrito por la funcionaria Agente Abad Naudys, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 2.- Dictamen Pericial Nro. 9700-141-1322 de fecha 01/08/2011, suscrito por el Dr. José Gregorio Soto, adscrito al área de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 3.- Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-253-300 de fecha 14/01/2011, realizado por el Agente I Arney Prieto, a la vestimenta colectada al occiso; 4.- Inspección Técnica Nro. 1718, suscrita por los funcionarios Agentes Ramón Guedez y Alexis Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; TESTIMONIALES: DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INVESTIGADORES, DEMAS FUNCIONARIOS POLICIALES PRESENTES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, VICTIMAS INDIRECTAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración del funcionario Agente de Investigación I Ollarves José, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 2.- Declaración del funcionario Tte. Gallardo Rodríguez José Rolando, adscrito a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 68 del Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional Bolivariana; 3.- Declaración del funcionario S/1 Gallegos Moreno Ramón; S/1 Paredes Peña Jesús Alberto, adscrito a la primera escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 68 del Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional Bolivariana; 4.- Declaración del funcionario S/2 Ortega Cáceres Wilmer, adscrito a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 68 del Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional Bolivariana; 5.- Declaración del ciudadano Shair Antonio Quiñónez, cuyos datos filiatorios están bajo reserva del Ministerio Público; 6.- Declaración del ciudadano Soto Martínez Luís Beltrán, cuyos datos filiatorios están bajo reserva del Ministerio Público; 7.- Declaración del ciudadano Shair Antonio Quiñónez, cuyos datos filiatorios están bajo reserva del Ministerio Público. 8.- Declaración del ciudadano Alfonso Yuneida, cuyos datos filiatorios están bajo reserva del Ministerio Público; 9.- Declaración del ciudadano Salazar Varonil Juan Carlos, cuyos datos filiatorios están bajo reserva fiscal; 10.- Declaración del ciudadano Delgado Peña Jesús Alejandro, cuyos datos filiatorios se encuentran bajo reserva del Ministerio Público; OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Informe Pericial, suscrito por la funcionaria Agente Abad Naudys, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 2.- Dictamen Pericial Nro. 9700-141-1322 de fecha 01/08/2011, suscrito por el Dr. José Gregorio Soto, adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 3.- Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-253-300 de fecha 14/01/2011, realizado por el Agente I Arney Prieto, a la vestimenta colectada al occiso; 4.- Inspección Técnica Nro. 1718, suscrita por los funcionaros Agentes Ramón Guedez y Alexis Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

SEXTO: Se admiten las pruebas promovidas por los apoderados de la victima, en escrito interpuesto en fecha 24/1072011 inserto a los folios 139 al 143 de la causa, por ser licitas, pertinentes y necesarias a saber son las siguientes: TESTMONIALES: 1.- Experto Dr. José Gregorio Soto, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; DOCUMENTALES: 1.- Constancia Médica de fecha 27 de Julio de 2011, emitida por el Director del Hospital “Dr. Israel Ranuarez Balza”, suscrito por el Dr. Alirio Arévalo; 2.- Informe de Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. José Gregorio Soto, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano: Luís Rafael Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.405.334, residenciado en San Antonio de las Flores, Municipio Arismendi, Estado Barias; 2.- Declaración del ciudadano: Luis Beltran Soto Martín, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.902.090, residenciado en el sector Guanaparo, Municipio Arismendi, Estado Barinas; 3.- Declaración del ciudadano: Oscar Alfidio Martínez Arocha, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.623.824, residenciado en San Antonio de Las Flores, Municipio Arismendi, Estado Barinas; 4.- Declaración de José Domingo Valladares, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.640.067, residenciado en San Antonio de Las Flores, Municipio Arismendi, Estado Barinas; 5.- Declaración del ciudadano: Italo Arsenio Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.639.509, residenciado en San Antonio de las Flores, Municipio Arismendi, Estado Barinas; las cuales se admiten por su licitud, pertinencia y necesidad; igualmente se toman las pruebas promovidas por la vindicta pública para la defensa, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

SEPTIMO: Se tiene como pruebas de la Defensa Privada, las admitidas en este acto por este Tribunal en virtud del principio de comunidad de la prueba.

OCTAVO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere decretada a los ciudadanos NAUDYS JOSE GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.937.250, y LUIS BERALDO JASPE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.090.589, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias bajo las cuales se decreto la misma en fecha 27-07-2011, todo por estar aun llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1° 2° 3° y 251 numerales 2° 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

NOVENO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los CUATRO (04) días del mes de Noviembre del 2011

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO.

Causa: 1C-14442-11.-
EMBL/NL.-