REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2011.-
200º y 151º



AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA NRO: 1C-13.323-10
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS D. DAZA.
VICTIMA: YUSMALIA RORAIMA CARVAJAL POLANCO.
IMPUTADO: DOMINGUEZ MENDOZA LUIS CARLOS.
DEFENSA: ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.


En el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABOG. LUIS DORDELLY DAZA, la victima: YUSMALIA RORAIMA CARVAJALPOLANCO, el imputado: DOMINGUEZ MENDOZA LUIS CARLOS y el Defensor Privado ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. LUIS DORDELLY DAZA, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: DOMINGUEZ MENDOZA LUIS CARLOS, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en fecha 30/09/2010, el cual riela a los folios del 21 al 30 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YSMALIA RORAIMA CARVAJAL POLANCO, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone a el imputado: DOMINGUEZ MENDOZA LUIS CARLOS, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSMALIA RORAIMA CARVAJAL POLANCO. A continuación el imputado: DOMINGUEZ MENDOZA LUIS CARLOS, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Privado ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, actuando en representación de los derechos el imputado: DOMINGUEZ MENDOZA LUIS CARLOS, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mis defendidos en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. LUIS DORDELLY DAZA, en contra el imputado: DOMINGUEZ MENDOZA LUIS CARLOS; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSMALIA RORAIMA CARVAJAL POLANCO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Privado ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al imputado: DOMINGUEZ MENDOZA LUIS CARLOS, quedando sometidos a la siguiente condición: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 09/11/2012, a las 10:30AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.