REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2011.

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

CAUSA Nº 1E-2378-11

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GRISELIA RAMIREZ.
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.
PENADO: OSWALDO ALEXANDER MERCADO PAEZ.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-08-2011, corriente a los folios sesenta y seis (66) al sesenta y nueve (69) mediante la cual se condena a los ciudadanos: OSWALDO ALEXANDER MERCADO PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.371, de profesión u oficio; obrero, ; natural de; San Fernando de Apure, nacido en fecha 17-02-1983; residenciado Luís Herrera en la bajada diagonal a la receptoria, Marapure, casa S/N, hijo de Nancy Pérez (v) y Oswaldo Ereun (v), teléfono: 0247-341-11-40 , a cumplir la pena de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 470 DEL Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: OSWALDO ALEXANDER MERCADO PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.371, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: OSWALDO ALEXANDER MERCADO PAEZ
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
Pena Impuesta: Dos (02) años y seis (06) meses.
Fecha de la Detención: Desde: 20-04-2010 hasta el día de 22-04-2010
Tiempo Detenido: dos (02) días
Falta por cumplir: Dos (02) años y seis (06) meses.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Así Mismo se evidencia que en la sentencia condenatoria del ciudadano: OSWALDO ALEXANDER MERCADO PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.371, de profesión u oficio; obrero, ; natural de; San Fernando de Apure, nacido en fecha 17-02-1983; residenciado Luís Herrera en la bajada diagonal a la receptoria, Marapure, casa S/N, hijo de Nancy Pérez (v) y Oswaldo Ereun (v), teléfono: 0247-341-11-40 , a cumplir la pena de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 470 DEL Código Penal..

Es necesaria la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a los penados: OSWALDO ALEXANDER MERCADO PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.371, de profesión u oficio; obrero; natural de; San Fernando de Apure, nacido en fecha 17-02-1983; residenciado Luís Herrera en la bajada diagonal a la receptoria, Marapure, casa S/N, hijo de Nancy Pérez (v) y Oswaldo Ereun (v), teléfono: 0247-341-11-40 , a cumplir la pena de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 470 DEL Código Penal.

SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 6, de San Fernando de Apure, a fin de que se le realice el referido informe. Se impone al penado, de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. Oficiar al área de alguacilazgo para que cierre la ficha de presentación del penado

TERCERO: Oficiar al área de alguacilazgo ordenando el cierre de la ficha de presentación del penado OSWALDO ALEXANDER MERCADO PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.371 y remitirlas a este despacho para ser agregadas a la causa.-

CUARTO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que este remita Un (01) Arma de fuego, corta de empuñadura, Tipo Revolver, marca Rossi, calibre 38mm especial, empuñadura de material de madera, color negro, fabricado en Brasil, serial AA142942, contentivo en su interior de dos balas de color amarillas, calibre 38mm, según el legajo, corriente al folio siete (07) de la cadena de custodia, de la presente causa.
QUINTO: oficiar al Direccion General de Armas y Explosivos (DAEX), a fin de informar, que en esta misma fecha se ordeno la remisión a los fines de legales, Un (01) Arma de fuego, corta de empuñadura, Tipo Revolver, marca Rossi, calibre 38mm especial, empuñadura de material de madera, color negro, fabricado en Brasil, serial AA142942, contentivo en su interior de dos balas de color amarillas, calibre 38mm.
Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI.