REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2011.-


CAUSA N° 1E-2134-10


Visto el oficio N°: 289-11-D*, emanado de la Coordinación de Deporte del Internado Judicial de esta ciudad, de fecha 15 de Noviembre del presente año, mediante el cual refiere que el día sábado 19 de noviembre de 2.011 se estará celebrando a nivel nacional el recorrido del fuego patrio (Antorcha Olímpica), con motivo de celebrarse la XVIII Edición de los Juegos Deportivos Nacionales 2.011, en los cuales tendrán participación todos los entes de cada Estado, mencionando de igual manera, que el Internado Judicial fue tomado en cuenta por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte con la participación del penado: INFANTE ANTONIO JOSÉ, titular de la cédula de identidades N°. 19.405.807, relacionado con la causa N° 1E-2134-10, teniendo como recorrido desde el Monumento de San Fernando, y como llegada, la Policía Municipal de este municipio, razón por la cual solicita permiso para que los referidos, puedan asistir a la actividad ya mencionada. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure, previo dictamen observa:

PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

TERCERO: Que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure, teniendo como principio-como todos los tribunales del país-, garantizar la reinserción de los penados a la sociedad, y más aún de la practica de cualquier deporte que otorgue beneficios físico, psicológico e intelectual a los condenados, considera que lo ajustado a derecho sería-como efectivamente lo hace-, declarar con lugar la solicitud plateada. Así se decide.

II

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA; con lugar la solicitud de permiso planteada por el Penado: INFANTE ANTONIO JOSÉ, titular de la cédula de identidades N°. 19.405.807, para ser trasladado el día sábado 19 de Noviembre de 2011 hasta la actividad que tendrá como punto de inicio el Monumento de San Fernando, y como lugar de culminación la sede de la Policía Municipal de esta ciudad, debiendo tomarse todas las seguridades del caso, para evitar la evasión del penado en mención. Una vez culminada la actividad, debe ser devuelto hasta las instalaciones del centro penitenciario de esta ciudad. Ofíciese al Director del Internado Judicial. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional de esta ciudad. Cúmplase.

ABG. YULI BALI ARVELO.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI





CAUSA N ° 1E-2134-10
YBA/KL/félix.-