REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Noviembre de 2011.
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA Nº 1E-2379-11
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO.
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.
PENADO: JOSE LUIS ZAPATA.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-10-2011, corriente a los folios cinto veintiséis (126) al ciento treinta y uno (131) mediante la cual se condena a los ciudadanos: JOSE LUIS ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.536, venezolano, natural de la “Estacada”, estado Apure, nacido en fecha 11-02-1953, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Jose Perez (F) y Carmen Zapata (F), residenciado: en el sector los ranchos de la “Trinidad”, cerca de la Urbanización la “Trinidad”, municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión , mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: JOSE LUIS ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.536, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: JOSE LUIS ZAPATA
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPPICAS
Pena Impuesta: Dos (02) años y seis (06) de prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 03-07-2008 hasta el día de 28-08-2008
Tiempo Detenido: Un (01) meses y veinticinco (25) días
Falta por cumplir: Dos (02) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Así Mismo se evidencia que en la sentencia condenatoria del ciudadano: JOSE LUIS ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.536, venezolano, natural de la “Estacada”, estado Apure, nacido en fecha 11-02-1953, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Jose Perez (F) y Carmen Zapata (F), residenciado: en el sector los ranchos de la “Trinidad”, cerca de la Urbanización la “Trinidad”, municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión , mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos..
Es necesaria la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: JOSE LUIS ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.536, venezolano, natural de la “Estacada”, estado Apure, nacido en fecha 11-02-1953, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Jose Perez (F) y Carmen Zapata (F), residenciado: en el sector los ranchos de la “Trinidad”, cerca de la Urbanización la “Trinidad”, municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión , mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, a fin de que se le realice el referido informe. Se impone al penado, de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. Oficiar al área de alguacilazgo para que cierre la ficha de presentación del penado
TERCERO: Oficiar al área de alguacilazgo ordenando el cierre de la ficha de presentación de los JOSE LUIS ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.536 y remitirlas a este despacho para ser agregada a la causa.-
CUARTO: Igualmente fue condenado a cumplir la pena más las accesorias del artículo 16.1 del código penal, en consecuencia remitir oficio al Consejo Nacional Electoral del estado Apure, haciendo del conocimiento que se encuentra Inhabilitado para el ejercicio de voto por el Tiempo que dure la Condena
Remitir copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.