REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Noviembre de 2011.

EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA Nº 1E-2384-11

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO.
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.
PENADO: RODRIGUEZ APARICIO GREGORIO ANTONIO.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-09-2011, corriente a los folios doscientos veintidós (222) al doscientos veintiséis (226) mediante la cual se condena al ciudadano: RODRIGUEZ APARICIO GREGORIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.038, venezolano, nacido en fecha 24-01-1982, de profesión u oficio: vigilante, hijo de Gerasmin Rodríguez (V) y Carmen Aparicio (V), residenciado: calle Maria Laya, frente a la licorería La Candelaria, San Juan de Payara, Estado Apure, a cumplir la pena de un (01) años y seis (06) meses de prisión , mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: RODRIGUEZ APARICIO GREGORIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.038, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: RODRIGUEZ APARICIO GREGORIO ANTONIO
Delito: Ocultamiento De Arma De Fuego
Pena Impuesta: un (01) año y seis (06) de prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 14-11-2008 hasta el día de 15-11-2008
Tiempo Detenido: Un (01) días
Falta por cumplir: Un (01) año y seis (06) meses
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Así Mismo se evidencia que en la sentencia condenatoria del ciudadano: RODRIGUEZ APARICIO GREGORIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.038, venezolano, nacido en fecha 24-01-1982, de profesión u oficio: vigilante, hijo de Gerasmin Rodríguez (V) y Carmen Aparicio (V), residenciado: calle Maria Laya, frente a la licorería La Candelaria, San Juan de Payara, Estado Apure, a cumplir la pena de un (01) años y seis (06) meses de prisión , mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos..

Es necesaria la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: RODRIGUEZ APARICIO GREGORIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.038, venezolano, nacido en fecha 24-01-1982, de profesión u oficio: vigilante, hijo de Gerasmin Rodríguez (V) y Carmen Aparicio (V), residenciado: calle Maria Laya, frente a la licorería La Candelaria, San Juan de Payara, Estado Apure, a cumplir la pena de un (01) años y seis (06) meses de prisión , mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, a fin de que se le realice el referido informe. Se impone al penado, de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. Oficiar al área de alguacilazgo para que cierre la ficha de presentación del penado

TERCERO: Oficiar al área de alguacilazgo ordenando el cierre de la ficha de presentación de los RODRIGUEZ APARICIO GREGORIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.038 y remitirlas a este despacho para ser agregada a la causa.-

Remitir copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.


ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


ABG. KATIANA LUSINCHI.