REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2011.
CAUSA Nº 1E-2357-11
Recibido como ha sido escrito suscrito por el ciudadano RAMON ANTONIO PARRA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.321.108, asistido por el abogado en ejercicio, WILMER JOSE QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.193.343 y en el cual indica “…solicito de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega formal de todas mis pertenencias que fueran retenidas el día de mi aprehensión, las cuales se encuentran en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalìsticas y que son las siguientes: Un par de botas militares, Un carnet militar vigente (Guardia Nacional), 350 Bolívares en billetes de 50,Un uniforme militar, color verde campaña, un billetera de cuero color marrón, Una gorra militar color verde, Una fornitura color verde, Una pistolera, tipo muslera color negro, Una franela color verde militar, Un teléfono celular marca Hawuei (Movilnet), color gris. Así mismo manifiesto que los papeles originales de dicho teléfono móvil no los poseo ya que se me extraviaron.”
En tal sentido, y a los fines de decidir este Juzgador observa:
Que en fecha 26-09-11 se celebro Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde el Ciudadano Ramón Antonio Parra Valdez, anteriormente identificado, se sometió al procedimiento especial por Admisión de los Hechos y en consecuencia, condenado a la pena de Dos (02) años de Prisión y multa de Cinco Mil (5.000,00) Bolívares fuertes.
Que una vez publicada sentencia y que se encuentra inserta a los folios Ciento Cuarenta y Seis (146) al Ciento Cincuenta (150) del legajo contentivo de la causa y revisada la misma, no se encuentra dentro de la parte dispositiva del fallo orden de entrega de bienes incautados o recuperados, tanto de la victima como del penado.
Ahora bien, el legislador establece en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del ministerio Público, las partes o los terceros interesados pondrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a la norma antes transcrita, y vista la solicitud planteada por ante esta Instancia, y entendiéndose que esta juzgadora es incompetente a los fines de decidir sobre la entrega o no de los bienes antes descritos, mucho menos aun, en virtud de que no fue acordado en la sentencia condenatoria, es por lo que deberá el peticionante realizar sus peticiones ante el organismo competente, en consecuencia; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, debe necesariamente, Declarar:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud planteada por el ciudadano: RAMON ANTONIO PARRA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.321.108, en virtud de declararse incompetente para conocer de la entrega de bienes incautados durante la etapa procesal, cuando no sean acordadas en las sentencias dictadas por los Tribunales de Control y Juicio respectivos. Notifíquese. Cúmplase.-
Abog. Yuli Bali Arvelo
Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Katiana Lusinchi
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Katiana Lusinchi
Causa Nº 1E-2.357-11