REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2011.
201° y 152°

EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-2000-09
JUEZ: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ
PENADO: FRILGAR RAFAEL TIRADO ALCANTARA
VICTIMA: LUZ MARIA DELGADO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNIA CAMPO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Noventa y Nueve (99) al Ciento Cuatro (104) Sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 09 de Diciembre de 2008, mediante la cual condenan al ciudadano: FRILGAR RAFAEL TIRADO ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 13.640.877, Soltero, residenciado en el Barrio la Defensa, calle Principal, Casa S/N, al lado de la Escuela Cristo Rey, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: FRILGAR RAFAEL TIRADO ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 13.640.877, quien, fuera condenado a UN (01) AÑO, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, el 09-12-2008, por lo que hasta el día de hoy 28-11-2011 han transcurrido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma, que serian DOS (02) AÑO .
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION POR PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al penado: FRILGAR RAFAEL TIRADO ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 13.640.877, Soltero, residenciado en el Barrio la Defensa, calle Principal, Casa S/N, al lado de la Escuela Cristo Rey, San Fernando Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DR. YUNYS MANUEL MENDEZ




LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHIS



CAUSA N° 1E-2000-09.
YMM/kl.-