REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2011.

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA Nº: 1E-1984-09

JUEZ: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. JUAN PERNIAS CAMPOS
PENADO: DIANA CAROLINA FIGUEREDO VALOR.
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano: DIANA CAROLINA FIGUEREDO VALOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.091.755, Venezolana, nacida en fecha 07-02-1990, natural de Elorza, estado Apure, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada: Municipio Rómulo Gallegos, parroquia Elorza, Urbanización Vial El Caribe, estado Apure, Lugar de referencia casa de gobierno, Estado Apure, quien fuese condenada a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 277 y 286 con arreglo al articulo 89 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado DIANA CAROLINA FIGUEREDO VALOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.091.755, este Tribunal en fecha 09-11-2009, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios cuatrocientos siete (407) al cuatrocientos nueve(409) del expediente.

Que en fecha 21-11-2011, se recibe oficio Nº 00/484 de fecha 10-11-2011, de la Unidad de Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado DIANA CAROLINA FIGUEREDO VALOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.091.755, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, por un lapso de dos (02) años, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: DIANA CAROLINA FIGUEREDO VALOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.091.755, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.


ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
LA SECRETARIA.


ABG. KATIANA LUSINCHI

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


ABG. KATIANA LUSINCHI


Causa Nº 1E-1984-09
YBA/KL/lo.-