REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de noviembre de 2011.
201° y 152 °
EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2363-11
Juez : ABG. YULI BALI ARVELO
Fiscal: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor Privado: ABG. FRANK REINALDO TOVAR
Delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Víctima: LA COLECTIVIDAD
Penado(s): SEDILLA TORRES ALEXANDER JOSÉ
Secretario (a): ABG. KATIANA LUSINCHI
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de octubre de 2011, corriente a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta (160) mediante la cual condena al ciudadano: SEDILLA TORRES ALEXANDER JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-13.042.386, fecha de nacimiento 30-07-1973, natural de LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, hijo de PAULA TORRES (v) y JOSE SEDILLA (v), de profesión u oficio ALBAÑIL, residenciado en Urb. La Campereña, calle 2, a dos casas de la bodega de freddy del Estado Apure, teléfono (0424-3432182), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 272 y 277 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: SEDILLA TORRES ALEXANDER JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-13.042.386 y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: SEDILLA TORRES ALEXANDER JOSÉ
Delitos: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
Fecha de la Detención: 21-05-11
Tiempo Detenido: CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS
Falta por cumplir: UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS
Beneficio que le Procede en las fechas:
Destacamento de Trabajo: dos (02) meses ocho (08) días
Régimen Abierto: nueve (09) meses quince (15) días
Libertad Condicional: un (01) año siete (07) meses
Quien aquí decide, observa, por cuanto los delito por el cual fue condenado el penado antes mencionado, es uno de los que permite la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alternativa de cumplimiento de la misma, de acuerdo la pena impuesta, en este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal previo al dictamen correspondiente hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: en virtud de lo establecido en el capitulo V, artículo 117, numeral 1° de la Ley Orgánica de Drogas, vigente desde fecha 15 de septiembre de 2010, el legislador establecido como requisito para la Suspensión Condicional de la Ejección de la Pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, la no concurrencia de otro delito, entendiéndose, que en el presente caso el ciudadano SEDILLA TORRES ALEXANDER JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-13.042.386, es condenado por dos delitos el primero POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y el segundo delito PORTE ILICITO DE RAMA DE FUEGO, evidentemente claro la concurrencia de dos delitos, lo cual se encuadra perfectamente en la norma penal antes descrita.
SEGUNDO: Que luego de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de año 2011, el artículo 480 en su primer aparte establece: “si tuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla”
TERCERO: Que de lo plasmado anteriormente se entiende que deberá este despacho hacer cumplir la norma precitada de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe necesariamente ordenar la captura del ciudadano SEDILLA TORRES ALEXANDER JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-13.042.386, natural de LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, hijo de PAULA TORRES (v) y JOSE SEDILLA (v), de profesión u oficio ALBAÑIL, residenciado en Urb. La Campereña, calle 2, a dos casas de la bodega de freddy del Estado Apure, teléfono (0424-3432182), a los fines del cumplimiento de la pena
En consecuencia, ante la imposible concesión de Suspensión Condicional de la Ejección de la Pena, que en principio de acuerdo a la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control, pudo haber sido la aplicable, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: SEDILLA TORRES ALEXANDER JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-13.042.386, nacido en fecha 30-07-1973, natural de Caracas, hijo de YARELYS MULLER (v) y RICHARD ESCALONA (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. La Campereña, calle 2, a dos casas de la bodega de freddy del Estado Apure, teléfono (0426-9318011), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 272 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la Captura del ciudadano SEDILLA TORRES ALEXANDER JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-13.042.386, líbrese oficios a los órganos competentes a fin de hacer efectiva dicha captura, una vez practicada la misma oficiese a la Unidad Técnica Nº: 06 a los fines de que le sea practicado el Informe Psicosocial.
TERCERO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Causa Nº 1E-2363-11
YBA/KL/fc.-