REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2011.

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

CAUSA Nº 1E-2364-11

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ABG. FRANKLIN ALBERTO LAYA Y PEDRO OMAR SOLORZANO.
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.
PENADO: LEVIS RAMON GUERRERO y JOSE ALIRIO FAMA.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-10-2011, corriente a los folios doscientos nueve (209) al doscientos noventa y tres293) mediante la cual se condena a los ciudadanos: LEVIS RAMON GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.272.044, venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, mayor de edad nacido en fecha 15 de febrero de 1982, hijo de Carmen Moreno (v) y Roso Guerrero (v), residenciado: Barrio “El Esfuerzo”, casa S/N, cerca de la Avenida José Antonio Páez, Municipio Achaguas, Estado Apure teléfono: 0424-357-80-30 y JOSE ALIRIO FAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.569.986, natural de Achaguas, Estado Apure, nacido en fecha 05-10-1972, soltero, residenciado en la Urbanización Santa Bárbara, calle 04, cerca de la cooperativa Canta Claro . hijo de Ana Fama(v) y Jose Diaz(v), teléfono: 0424-327-25-35, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Corrupción Impropia, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, con las agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 2,8 y 11 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a los condenados: LEVIS RAMON GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.272.044 y JOSE ALIRIO FAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.569.986, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: LEVIS RAMON GUERRERO y JOSE ALIRIO FAMA,
Delito: Corrupción Impropia
Pena Impuesta: Tres (03) años y seis (06)meses.
Fecha de la Detención: Desde: 02-08-2011 hasta el día de 07-11-2011
Tiempo Detenido: Tres (03) meses y cinco (05) días
Falta por cumplir: Tres (03) años, dos (02) meses y veinticinco (25) dias0.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Así Mismo se evidencia que en la sentencia condenatoria de los ciudadanos LEVIS RAMON GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.272.044, venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, mayor de edad nacido en fecha 15 de febrero de 1982, hijo de Carmen Moreno (v) y Roso Guerrero (v), residenciado: Barrio “El Esfuerzo”, casa S/N, cerca de la Avenida José Antonio Páez, Municipio Achaguas, Estado Apure y JOSE ALIRIO FAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.569.986, natural de Achaguas, Estado Apure, nacido en fecha 05-10-1972, soltero, residenciado en la Urbanización Santa Barbara, calle 04, cerca de la cooperativa Canta Claro . hijo de Ana Fama(v) y Jose Diaz(v), a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Corrupción Impropia, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, con las agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 2,8 y 11 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Igualmente fue condenado a cumplir la pena más las accesorias del articulo 96 de la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia remitir oficio al Comandante General de la Policía del estado Apure, haciendo del conocimiento que se encuentra Inhabilitado para el ejercicio de la función publica por el Tiempo que Dure la Condena.

Es necesaria la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.




DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a los penados: LEVIS RAMON GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.272.044, venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, mayor de edad nacido en fecha 15 de febrero de 1982, hijo de Carmen Moreno (v) y Roso Guerrero (v), residenciado: Barrio “El Esfuerzo”, casa S/N, cerca de la Avenida José Antonio Páez, Municipio Achaguas, Estado Apure y JOSE ALIRIO FAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.569.986, natural de Achaguas, Estado Apure, nacido en fecha 05-10-1972, soltero, residenciado en la Urbanización Santa Barbara, calle 04, cerca de la cooperativa Canta Claro . hijo de Ana Fama(v) y Jose Diaz(v), a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Corrupción Impropia, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, con las agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 2,8 y 11 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe. Se impone al penado, de presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. Oficiar al área de alguacilazgo para que cierre la ficha de presentación del penado

TERCERO: Igualmente fue condenado a cumplir la pena más las accesorias del articulo 96 de la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia remitir oficio al Comandante General de la Policía del estado Apure, haciendo del conocimiento que se encuentra Inhabilitado para el ejercicio de la función publica por el Tiempo que Dure la Condena.

CUARTO: Oficio al Comandante General de la Policía del estado Apure, haciendo del conocimiento que se encuentra Inhabilitado para el ejercicio de la función publica por el Tiempo que Dure la Condena
QUINTO: Oficiar al área de alguacilazgo ordenando el cierre de las fichas de presentación de los penados LEVIS RAMON GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.272.044 y JOSE ALIRIO FAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.569.986 y remitirlas a este despacho para ser agregadas a la causa.-
Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.



ABG. KATIANA LUSINCHI.


Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.


ABG. KATIANA LUSINCHI.