REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 18 de Noviembre de 2011

ASUNTO: 1M 546-10

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la defensora Pública Dra. Luisa Maria Pantoja. del acusado JOSE ABRAHAN SANABRIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.327.144, residenciado en el Barrio Simón Bolívar Casa Nº 103, diagonal al preescolar Mi Florecita, de esta ciudad, en la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 458, 278 y 218 del Código Penal; quien alego entre otras cosas lo siguiente.-

“... acudo ante su competente ante usted, con la finalidad de solicitar se le alarguen las presentaciones, ya que se me hace difícil permanecer en este estado, por que mi esposa es de Maracay y nuestro hogar esta allá y nuestros hijos. ….. ”

Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:

De la solicitud se desprende debe efectuarse el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado en fecha: 12-08-11 por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de su traslado a la localidad, imponiéndosele la concesión de medidas Cautelares, de conformidad con las previsiones de los artículos 256,ordinales 3, 4 , consistentes en presentaciones periódicas cada ocho ( 08) días

Recibida la solicitud de que se trata este dictamen, se oficio al área de alguacilazgo a los fines de que remita de esa jefatura, ficha de presentación del ciudadano JOSE ABRAHAN SANABRIA, a los fines de emitir pronunciamiento.

En fecha 25-10-11, se recibe oficio Nº ALG 812-10, emanado del Área de alguacilazgo, contentiva de ficha de presentación, llevada al ciudadano JOSE ABRAHAN SANABRIA, aperturada en fecha 12-08-11, por decisión de este tribunal en razón de concesión de Medidas Cautelares sustitutivas impuesta conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

Que efectivamente el ciudadano JOSE ABRAHAN SANABRIA, esta impuesto de medidas de Coerción personal, relacionadas con las presentaciones periódicas; que las mismas se constata ha efectuado de forma, cabal, y ordenada, asistiendo periódicamente en las fechas que se relacionan en la citada ficha, con una lapso de ( 08) días aproximadamente entre una y otra, con variantes mínimas en su ejecución.

Que desde de la Imposición de medidas cautelares , de lo cual se ha observado que en espera del Juicio Oral y Publico el ciudadano JOSE ABRAHAN SANABRIA, ha cumplido con la condición del tribunal; alegando en su requerimiento consignando constancia de Matrimonio, y constancia de residencia a nombre de su esposa ADRIANA AGUIAR , manifestando que su lugar de residencia tal como se desprende esta ubicada, en la calle B, Comunidad Valle de Los Olivos, N° 52, Municipio Mariño, Turmero Estado Aragua, revisado como ha sido que los fines del proceso pueden verse satisfechos con la modificación en el lapso de presentaciones sin verse afectado el mismo, sin embargo es contradictoria con la prohibición de salida del estado, si el acusado manifiesta que se encuentra residenciado en la Dirección mencionada supra, se le someta como condición permanecer en el estado bajo una Medida Cautelar, teniéndose los limites de este estado como cárcel territorial.-

Que Además de la ficha de presentación se hizo una revisión de manera amplia, de la fijación de autos pautados por el tribunal, hasta la presente fecha, observándose la presencia en la mayoría de los actos, determinando esta conducta como el animo del ciudadano JOSE ABRAHAN SANABRIA, de encontrarse apegado al proceso en espera de resolver la situación Jurídica que lo afecta.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera cumplida la revisión de medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara:

PRIMERO: SE MODIFICA la Medida cautelar sustitutiva de Libertad en relación a la estipulada en el ordinal 3 del articulo 256, que por régimen de presentaciones mantiene el ciudadano JOSE ABRAHAN SANABRIA cambiándose el lapso de presentaciones de OCHO (08) DIAS a TREINTA ( 30) DIAS por ante el Área de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, tal como ha sido impuesta,

SEGUNDO Se exonera al acusado JOSE ABRAHAN SANABRIA de la medida estatuida en el ordinal 4º, consistente de la Prohibición de salida del estado Apure sin la debida autorización por parte del tribunal, . En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida de Coerción con las variantes indicadas en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al Acusado, Impóngase Ofíciese al Área de Alguacilazgo de la decisión del tribunal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISA NARVAEZ