REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2011.
ASUNTO: 1U 567-10
Revisadas como a sido las actuaciones se evidencia que, en fecha 17 de Noviembre de 2010 fue interpuesta Acusación privada por parte del ciudadano SONIA HIGUERA, venezolana, de 54 años de edad, estado civil Divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.359.177, de profesión Enfermera, residenciado en Calle El mango, c/c calle Avelina Duarte, San Fernando de Apure Estado Apure; asistida del abogado en ejercicio Dr. REGINO ANTONIO ESCALONA, Venezolano, Casado, mayor de edad, de profesión Abogado, inscrito en el Inpre Abogado bajo el N°. 60.140, Titular de la cedula de identidad personal Nº 8.191.164, y con domicilio procesal en Avenida Miranda, Edificio Trinacria, Primer piso Oficina 22, San Fernando de Apure Estado Apure; en contra del ciudadano CARLOS GERMAN GOMEZ INFANTE, venezolano, Soltero, de 41 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.875.860, labora en la Avenida Primero de Mayo, Edificio Cadafe, departamento de servicios de apoyo; acusación presentada por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS
En fecha: 10-03-2011, según se infiere de nota de recibo estampada en el extremo superior derecho del escrito acusatorio, plasmado por el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, se intentó Querella Acusatoria en contra del Ciudadano; CARLOS GERMAN GOMEZ INFANTE venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.860, (F: 01 ).
El día: 11-03-11, arribó, previa distribución, el legajo contentivo de la Acusación Privada, al Tribunal Primero de Juicio, tal como se evidencia de nota de recibo estampada en el extremo inferior derecho del folio uno (F: 01) del escrito en mención.
El día: 11-03-2011, el Tribunal Primero de Juicio acordó, mediante auto, darle entrada al escrito referido anteriormente y ordenó signarle con el Nº 1U-567-10, amén de proseguir el curso de Ley. (F: 5)
En fecha: 30-03-2011, se introdujo por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por la acusadora ciudadana: SONIA HIGUERA, asistida del abogado en ejercicio Dr. REGINO ANTONIO ESCALONA, mediante el cual presenta subsanación del libelo de acusación consignado en fecha: 11-03-2011. (F: 06 AL 08).
En fecha: 07-04-11, el abogado asistente Dr. REGINO ANTONIO ESCALONA y la victima presunta ciudadana: SONIA HIGUERA, comparecieron ante este Tribunal de Juicio y ratificaron el libelo acusatorio interpuesto ante este Tribunal. (F: 09).
En fecha 17-11-11, se recibe escrito de la Acusadora Privada quien manifiesta convenimiento extrajudicial, y desea desistir de la acción penal intentada.-
En tal sentido el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Art. 416 Desistimiento“… El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso. El acusador privado será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su acusación privada sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez motivadamente.
Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación, o sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público.
La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado.
El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado.
Declarado el abandono, el Juez tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria.
Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare desistida la acusación privada, podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación…”
Es de hacer notar que vista la manifestación expresa de la accionante, por ser un o de los delitos de Instancia de parte Agraviada que requiere el impulso de la acción en la presente causa, demostrando así falta de interés de la parte acusadora, en esta casi en la persona de SONIA HIGUERA quien en su carácter de victima posee la carga de la titularidad de la Acción penal, y su intervención es vital en la oportunidad de impulsar el proceso tal como se señala en sentencia N° 260, de la sala Constitucional con ponencia de la Magistrado Luisa estela Morales de fecha 20-03-09.
Tal Abandono de la Acusación privada , lleva consigo la declaratoria del tribunal de temeridad o malicia del Acusador privado, considerando por el contrario este tribunal que el abandono expreso de manera escrita indica a este tribunal que el acciónante acudió a vías alternativas que considero y que dieron respuesta a su petición por parte del acusado y que dieron fin a la controversia, es por lo que habiendo manifestado al tribunal su decisión expresa de desistir se considera que la presente Acusación no es maliciosa o temeraria en su accionar..
Determinado lo anterior, siendo al ciudadana SONIA HIGUERA, la parte interesada y de quien es la carga de dar impulso o manifestar su desistimiento expreso o tacito conforme a las previsiones del articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Juicio estima la existencia de una causal de abandono de la acusación privada tal como lo señala la norma adjetiva anteriormente transcrita y decreta el Abandono de la presente Acusación presentada por el ciudadano SONIA HIGUERA, venezolana, de 54 años de edad, estado civil Divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.359.177, de profesión Enfermera, residenciado en Calle El mango, c/c calle Avelina Duarte, San Fernando de Apure Estado Apure; asistida del abogado en ejercicio Dr. REGINO ANTONIO ESCALONA, Venezolano, Casado, mayor de edad, de profesión Abogado, inscrito en el Inpre Abogado bajo el N°. 60.140, Titular de la cedula de identidad personal Nº 8.191.164, y con domicilio procesal en Avenida Miranda, Edificio Trinacria, Primer piso Oficina 22, San Fernando de Apure Estado Apure; en contra del ciudadano CARLOS GERMAN GOMEZ INFANTE, venezolano, Soltero, de 41 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.875.860, labora en la Avenida Primero de Mayo, Edificio Cadafe, departamento de servicios de apoyo; acusación presentada por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS.-- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad conforme el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara:
UNICO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION penal intentada por el ciudadano SONIA HIGUERA, venezolana, de 54 años de edad, estado civil Divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.359.177, de profesión Enfermera, residenciado en Calle El mango, c/c calle Avelina Duarte, San Fernando de Apure Estado Apure; asistida del abogado en ejercicio Dr. REGINO ANTONIO ESCALONA, en contra del ciudadano CARLOS GERMAN GOMEZ INFANTE, venezolano, Soltero, de 41 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.875.860, labora en la Avenida Primero de Mayo, Edificio Cadafe, departamento de servicios de apoyo; acusación presentada por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, por considerar el Abandono expreso de la Acusadora privada conforme a las previsiones del articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal . Sin costas- Notifíquese al accionante y su Apoderado. Remítase al Archivo en su oportunidad legal una vez firme.- Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA
ABOG .MELISA NARVAEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISA NARVAEZ