REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2011.-
201º y 152º



PRIMERO I

Por cuanto en fecha 04 de Noviembre del presente año se recibió solicitud de traslado del adolescente Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, quien se le sigue la causa por este Tribunal identificada con el N° 1E-836-11, hasta la sede del Ambulatorio El Recreo, Humberto Araujo, de la Parroquia El Recreo para servicios médicos, a los fines de ser evaluado por el servicio medico. En consecuencia esta juzgadora pasa pronunciarse sobre dicha solicitud.

SEGUNDO II

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 646 la competencia del Juez de Ejecución para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución de las sanciones y el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley que regula la materia. Igualmente establece dicha ley en su artículo 630, los derechos de los sancionados en la ejecución de las medidas, estableciendo, entre otras, en su literal d, que los adolescentes tienen derecho a recibir los servicios de salud.

En virtud a lo narrado supra, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el traslado del sancionado Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A|, hasta la sede del Ambulatorio Humberto Araujo ubicado en la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando, Estado Apure el día martes 15 del presente mes y año, y su respectivo reingreso a la Casa de Formación Integral de esta ciudad. En consecuencia:

TERCERO III

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el traslado del sancionado Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, hasta la sede del Ambulatorio Humberto Araujo ubicado en la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando, Estado Apure el día martes 15 del presente mes y año y su respectivo reingreso a la Casa de Formación Integral de esta ciudad., todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 646 y 630 literal d, de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA.

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS.

EL SECRETARI0.

ABG. YUNIS MENDEZ.

La anterior decisión se publicó el día diez de Noviembre de 2011, siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Y seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado,

EL SECRETARI0.

ABG. YUNIS MENDEZ.


CAUSA N º 1E 836-11