REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2011.-
201º y 152º


Visto el escrito recibido por este despacho dirigido a la Juez accidental en fecha 10-11-2011, suscrito por la Defensora Publica Primera de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, actuando en ejercicio de los derechos e intereses personales, del adolescente iuris Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, en el cual solicita que el tribunal se sirva otorgar permiso a su representado para trasladarse a cobrar una beca en la en el Banco de Venezuela. Esta juzgadora observa:

En el presente caso el joven Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro años, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado. En fecha 19 de Octubre de 2010, le fue sustituida esa sanción, la sanción por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas, por el lapso de diez meses y once días.

Realizada la revisión de la causa en la misma se evidencia que la defensa publica no anexa a su escrito de solicitud aval alguno que demuestre al tribunal el sancionado Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.Aes acreedor de beca alguna por encontrarse presuntamente estudiando en la Misión Robinsón, lo cual tampoco consta en la presente causa.

En virtud a lo narrado ut supra, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar permiso a su representado a los fines de trasladarse al Banco de Venezuela a cobrar una presunta beca. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Declara sin lugar la solicitud de la Defensora Publica Primera de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, actuando en ejercicio de los derechos e intereses personales, del joven sancionado Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, referida al otorgamiento de permiso para trasladarse al Banco de Venezuela a cobrar una Beca al Banco de Venezuela, por cuanto no ha acreditado de ninguna forma al tribunal que su representado es acreedor de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 646 de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA.

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS.

LA SECRETARIA.

ABG. ELIDE MOLINA.

La anterior decisión se publicó el día 24 de Noviembre de 2011, siendo las 10 de la mañana. Y seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado,

LA SECRETARIA.

ABG. ELIDE MOLINA.
CAUSA N º 1E 802-09