REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2011.-
201º Y 152º


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia, que el adolescente iuris Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, en fecha 26 de Abril de 2011, se le impuso las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de seis meses por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y LESIONES PERSONALES LEVES. En la revisión se observa:

En fecha 26 de abril de 2011, se ejecuto la sentencia al sancionado imponiéndole las sanciones de libertad asistida por el lapso de seis meses, y las Reglas de Conducta las siguientes: 1.- Deberá presentarse ante la psicóloga MARIA ISABEL AGUIN, adscrita al equipo multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad Penal, cada 15 días, en el Centro clínico Boulevard. 2.—Presentar constancia de estudio actualizad. 3.- No verse involucrado en un nuevo hecho punible mientras dure la sanción. 4.- La prohibición de acercarse a la victima Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A.

Se realizo cómputo de sanción en fecha 20 de Abril de 2011 en el que se deja constancia de la fecha de inicio y cese de ambas sanciones impuestas, siendo la fecha de cumplimiento de ambas sanciones el 2 de Noviembre de 2011.

Consta en la causa informe mensual del Centrro de Formación Socio Educativo de fecha 31-05-11,. 30-06-11, 31-07-11, 05-09-11, 04-10-11 y 04-11-11, cursante a los folios 265, 267, 268, 269, 270 y 273, en los que se evidencia de forma fehaciente que el sancionado de autos cumplio cabalmente y satisfactoriamente con la sancion de Libertad Asistida que le fuere impuesta.

Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”

El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”

De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el adolescente Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento. No otorgandosele la libertad Plena en virtud de que aun le falta por cumplir al adolescente la sancion de Reglas de Conducta. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, al adolescente Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; no quedando el adolescente iuris anteriormente identificado en libertad plena, por cuanto le falta por cumplir la sanción de Reglas de Conducta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al Centro de Formación Socio Educativa. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS

La secretaria


Abg. ELIDE MOLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior


La secretaria


Abg. ELIDE MOLINA

1E-835-10. MLBP/em