REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
CAUSA N ° 1E-794-08
NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
De conformidad con el articulo 482 del código orgánico Procesal penal norma supletoria de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente según a lo pautado en al Articulo 537 de la Ley Especial. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda practicar nuevo computo de ejecución de la sanción, instruida contra el Sancionado Adolescente Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, mediante la cual se le impuso la Sanción en principio de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, prevista en los artículos 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. Siendo sustituida por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial, por el lapso de Diez (10) meses y Once (11) días, a ser cumplido por el tiempo faltante. Quien a partir de la presente fecha deberá presentarse ante la unidad de formación integral, a cargo del ABOG. Miguel Torrealba, quien es la persona encargada de Vigilar y Supervisar el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y en cuanto a la Regla de Conducta, deberá continuar con sus estudios, consignando a este Despacho constancia de estudio cada tres (03) meses, realizar algún tipo de trabajo, no verse involucrado en hechos similares.
SANCION IMPUESTA AL PRICIPIO A CUMPLIR PRIVACION DE LIBERTAD: TRES (03) AÑOS
TIEMPO CUMPLIDO DE PRIVACION DE LIBERTAD: Dos (02) Años Un (01) Mes y Diecinueve (19) días.
LAPSO A CUMPLIR DE LA LIBERTAD ASISTIDA: Diez (10) meses y Once (11) días
Fecha de inicio de la sanción de Libertad Asistida: 20 de octubre de 2010.
Tiempo cumplido de la Libertad Asistida: En fecha 20-10-2010 asistió (F. 184), en fecha 26-11-2010, asistió (F.188), en fecha 15-12-2010, asistió (F.190), en fecha 14-01-2011 asistió (F. 192), en el mes de febrero no consta informe, en el mes de marzo no consta informe, en el mes de abril, no se presentó (F.197), el mes de mayo no consta informe, en fecha 30-06-2011, asistió (F.203), en fecha 08-07-2011, asistió (F. 204), en fecha 26-08-2011, asistió (F.205) y en fecha 28-09-2011 asistió (F.206). Lo que traduce que el lapso cumplido es de ocho (08) meses
FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA LIBERTAD ASISTIDA: DOS (02) MESES Y (11) DIAS
LAPSO A CUMPLIR DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA: Diez (10) meses y Once (11) días
Fecha de inicio de la sanción de Reglas de Conducta: 20 de octubre de 2010.
Tiempo cumplido de la sanción de Reglas de Conducta: Un (01) mes, en fecha 23-02-2011, consigno constancia de estudio (F. 195)
EN SAN FERNANDO DE APURE, TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2011.
La Jueza,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
EL SECRETARIO,
ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ
CAUSA Nº 1E-794-08
MLB/ymm.-