REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
CAUSA N° 1E-816-10.
Visto el escrito de solicitud realizado por la Defensora Publica Segunda de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e intereses personales de la adolescente iuris Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, en el que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 622 parágrafo primero de la Ley Especial que rige la materia se suspenda la ejecución de las sanciones impuestas a su representada hasta tanto la misma pueda cumplir con estas, por cuanto se encuentra en estado de gravidez, y cuyo embarazo es de alto riesgo, anexa a su solicitud ecosonograma y reposo medico dado a la sancionada.
CAPITULO I
En fecha 04 de Mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declara responsable por admisión de hechos a la Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previstos en el Artículo 416 del Código Penal venezolano vigente imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el lapso de un año la primera y seis meses la segunda de las nombradas.
En fecha 24 de Marzo de 2010, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, recibe la causa y fija audiencia para el día 20 de Abril de 2010 y ejecutar las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad. Se realizo la audiencia en la fecha indicada y se le impuso del correspondiente cómputo de ejecución de sanciones.
En fecha 20 de Abril de 2010, consigna constancia de estudio del I nivel y I semestre de la Misión Rivas, no consignando constancia constancia de notas como le fue impuesta por el tribunal. Por lo tanto ha cumplido un solo mes de la sanción Reglas de Conducta. Y con respecto a la sanción de Servicios a la Comunidad cumplió tres meses.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el parágrafo Primero del articulo 622 entre otras cosas establece: “…Asimismo las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.”
De la norma jurídica parcialmente transcrita se evidencia la facultad que tiene este Tribunal de suspender el cumplimiento de la sanción, porque si bien es cierto, que la ley especial prevé la posibilidad de suspender la sanción, no es menos cierto que no establece las causales por las cuales se puede suspender. La joven sancionada Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, se encuentra en las 36 semanas de gravidez lo cual se evidencia de Ecosonograma Obstétrico, realizado por el Dr. Sergio Páez, y el reposo suscrito por el Dr. Michael Pérez en el cual consta el reposo absoluto por tener un embarazo de alto riesgo, lo que imposibilita el cumplimiento de los términos y condiciones de las sanciones de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad acordadas por este Tribunal, de lo antes expuesto, esta jueza considera procedente y ajustado a derecho suspender el cumplimiento de las sanciones antes mencionada, por el lapso de cuatro meses, es decir, hasta el mes de Marzo de 2012. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento expuestos ut supra, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: suspender el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad a la joven sancionada Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, por el lapso de cuatro meses, hasta el mes de Marzo de 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 622 parágrafo primero parte in fine, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes, al Asilo de Ancianos de Biruaca. Diarícese Cúmplase.
LA JUEZA.
MARIA LUCRECIA BUSTOS
SECRETARIO
ABOG. YUNIS MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIO
ABOG. YUNIS MENDEZ.
Exp: 1E-816-10