REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 01 de noviembre de 2011.-
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C8274-11

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo, encargado de referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano Luis Emilio Díaz Suárez, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 01-05-2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Lisbet VivasVivas, ante el Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, en contra del ciudadano Luis Emilio Díaz Suárez, en la que manifiesta que: Se encontraba en su casa de habitación y llega Luis Emilio, presentando una actitud extraña e insultándola diciendo muchas palabras obscenas, ella gritó que la dejara tranquila y lo sacó del cuarto, él se regresó y la agredió físicamente dándole cachetadas, ella se cayó de la cama y le da una patada en el seno derecho y otra en el glúteo derecho, viendo la situación en que se encontraba decidió sacar a su hijo de tres meses de nacido, retirándose ya que temía por su integridad física, por lo que tenía dos meses de embarazo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no reposa en el expediente el reconocimiento Médico legal, practicado a la ciudadana Lisbet Vivas Vivas, siendo esta prueba fundamental para demostrar el grado de las lesiones que le pudo haber causado el imputado a la víctima, es por ello que se puede concluir que no existen suficientes elementos para seguir con la investigación; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano Luis Emilio Díaz Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.209.023, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio san José, calle principal, específicamente frente a una carpintería que está al final de la calle, Guasdualito, estado Apure, en perjuicio de la ciudadana Lisbet Vivas Vivas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.



LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA T. VIVAS S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA T. VIVAS S.