REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 01 de noviembre de 2011.
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C8335-11

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo, encargado de referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación fiscal, seguida al ciudadano ÓSCAR ARMANDO TOVAR BLANCO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició mediante acta de investigación penal de fecha acta de investigación penal signada con el N° 116, de fecha 02-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional, en la que señalan que el día jueves 02 de junio de 2011, siendo las 07:00 horas de la mañana fueron designados para salir de Comisión en helicóptero del Ejército Nacional Bolivariano, adscrito a la ADI-211, con sede en Guasdualito, Estado Apure con la finalidad de realizar patrullaje aéreo por los sectores denominados: El Terraplén, Pica Hueso, Caño Las Coloradas, Orichuna, Las Angosturas, Toro Pintao, Mata Palo, Palo Quemao, Puente Páez, Las Vegas, Curazao, Caña Brava y Riberas del río Arauca Internacional, de la Parroquia El Amparo, Estado Apure, a fin de procesar información relacionada con la ubicación de la ciudadana María Yolanda Riay, quien fue secuestrada el día 31 de mayo 2011, siendo aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, en la carrera 13 con calle 21 del Barrio Las Américas del Departamento de Arauca, Colombia, lugar donde la mencionada ciudadana fue interceptada por hombres desconocidos, y según las autoridades del vecino país la inmovilizaron y la trasladaron hacia territorio venezolano en una embarcación tipo canoa, por las aguas del río Arauca Internacional, en el referido patrullaje aterrizaron en el sector denominado Caña Brava, y al arribar al mismo realizaron un reconocimiento a pie por todo el área, llegando al fundo denominado “La Estación”, donde observaron una vivienda construida con paredes de bloque y techo de zinc, en la cual se encontraba un ciudadano que fue identificado como Oscar Armando Tovar Blanco, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 17.590.455, natural de Arauca, nacido en fecha 15-04-1975, quien manifestó ser el Encargado del referido Fundo, al realizar inspección en la vivienda antes descrita consiguieron oculto dentro de un bolso de cuero un Revólver de las siguientes características: Marca Smith y Watson con tambor para seis cartuchos, calibre 38 milímetros, Made in Usa, Serial 4D888669, veinticuatro cartuchos sin percutir del mismo calibre, y un cartucho percutido calibre 38 milímetros, así mismo encontraron en la habitación de la vivienda una Escopeta tipo Bácula, Marca Winchester, calibre 16 milímetros, serial 0145, Made in Usa, con cuarenta y un cartuchos percutidos y uno sin percutir, todos del mismo calibre, una vez incautadas dichas armas y las municiones, le solicitaron al ciudadano antes identificado el Porte y Padrón de las mismas, manifestando que dichas armas no eran de su propiedad, que eran del dueño del fundo, quien para ese momento se encontraba ausente, por lo que procedieron a practicar la detención del ciudadano.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Consta Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 03-06-2011, en la cual ese Tribunal de Control, NIEGA la solicitud efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, de que se decrete la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Óscar Armando Tovar Blanco, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda seguir la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, a los fines decidir observa, que el artículo 21 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Igualdad de las partes, lo que significa que el imputado se encuentra en igualdad de condiciones con los funcionarios actuantes y el Ministerio Público.

Del acta que dio inicio a la investigación penal se evidencia que los funcionarios militares llegaron al fundo denominado “La Estación”, donde observaron una vivienda construida con paredes de bloque y techo de zinc, en la cual se encontraba un ciudadano que fue identificado como Oscar Armando Tovar Blanco, quien manifestó ser el encargado del referido Fundo, al realizar inspección en la vivienda antes descrita consiguieron oculto dentro de un bolso de cuero un Revólver de las siguientes características: Marca Smith y Watson con tambor para seis cartuchos, calibre 38 milímetros, Made in Usa, Serial 4D888669, veinticuatro cartuchos sin percutir del mismo calibre, y un cartucho percutido calibre 38 milímetros, así mismo encontraron en la habitación de la vivienda una Escopeta tipo Bácula, Marca Winchester, calibre 16 milímetros, serial 0145, Made in Usa, con cuarenta y un cartuchos percutidos y uno sin percutir, habiendo manifestado dicho ciudadano que las armas no eran de su propiedad, que eran del dueño del fundo, quien para ese momento se encontraba ausente; evidenciándose de la referida acta que los funcionarios ingresaron a dicho inmueble sin que mediara una orden de allanamiento expedida por un Tribunal, ni dejaron constancia en el acta de las circunstancias por las cuales ingresaron sin la debida orden de allanamiento, por lo que se ha violentado la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar doméstico, establecida en el artículo 47 de la Carta Magna.

Por otra parte, al aplicar el principio de igualdad, se evidencia, que el ciudadano Òscar Armando Tovar, no era el propietario de las armas que encontraron ocultas en el inmueble que no era tampoco de su propiedad. Es por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ÓSCAR ARMANDO TOVAR BLANCO, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 17.590.455, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Miramar, carrera 24, calle 25, casa Nº 225-28, Arauca, Colombia, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.



LA SECRETARIA,

ABG. KARINA HIDALGO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA HIDALGO.



NMRR/nayr
CAUSA Nº 1C8335-11