REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 01 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PENAL: 1C8699- 11
Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, Fiscal Auxiliar Duodécimo encargado de la referida Fiscalía, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, iniciada por denuncia del ciudadano JOSÉ ALCIBIADES ROJAS MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.070.425, residenciado en el Barrio el Gamero, pasando la cancha deportivas, Guasdualito, estado Apure, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante denuncia de fecha 11 de noviembre de 2003, interpuesta ante Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, por el ciudadano José Alcibiades Rojas Marín, por cuanto el día 07 de de noviembre de 2003, llevó su motocicleta para arreglarle el motor en el taller Alirio, ubicado en la Avenida Marqués del Pumar, de Guasdualito, al día siguiente se apersonó en el taller y le dijeron que pasara el lunes, ese día fue y se retiró a realizar algunas diligencias, el motor lo habían dejado afuera y cuando regresó nuevamente al taller el mismo no apareció, el señor Alirio quedó responsable en pagarle el motor, habiendo aparecido luego en el veredero de basura.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Tribunal observa, que en virtud de la denuncia formulada, el Ministerio Público inició una investigación penal por la presunta comisión del delito de Hurto, pero posteriormente se determinó que el motor de la motocicleta no había sido hurtado, sino que el mismo fue encontrado en el vertedero de basura, ya que para el momento en que pasó el servicio de aseo urbano, dicho motor estaba en un saco y fue llevado en la creencia que contenía material para el aseo.
Los hechos antes expuesto no configuran ningún hecho delictivo, en virtud de ello debe decretarse el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no por el numeral 1, como lo solicita el Ministerio Público. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por denuncia del ciudadano JOSÉ ALCIBIADES ROJAS MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.070.425, residenciado en el Barrio el Gamero, pasando la cancha deportivas, Guasdualito, estado Apure, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HIDALGO.