REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 10 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C3894-06
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Titular Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C3894-11, seguida al ciudadano EDDYS JHONYS TORRES CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.625.905, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del estado venezolano; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 16-10-2006, en virtud de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Comando del Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo el remolino, cuando en horas de la tarde se acercó un vehículo de transporte público, procedente de Guasdualito con destino a Guacas de Rivera, al pedir documentación a los pasajeros un ciudadano se identificó con una cédula de identidad Nº V-20.625.905, a nombre de Eddys Jhonys Torres Carreño, se le realizó una requisa a su equipaje, donde se le encontró en una bolsa plástica y envuelta con papel periódico un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Consta en las actas procesales, experticia de reconocimiento a un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, de fabricación casera, practicada por funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17; igualmente verificaron en la Sala Técnica de ese Despacho Policial los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano Eddys Jhonys Torres Carreño, tanto en los archivos internos de la Sub-delegación como en el Sistema Integrado de Información Policial, obteniendo como resultado que el referido ciudadano no registra ni en el sistema ni en ese Despacho.
El Tribunal observa que el delito de Uso Indebido De Arma De Fuego, prevé una pena de cuatro (04) años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5º del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C3894-06, instruida en contra del ciudadano EDDYS JHONYS TORRES CARREÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.625.905, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO,
Abg. JEAN ZAMBRANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JEAN ZAMBRANO.