REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 10 de noviembre de 2011.
201° y 152°
ASUNTO PENAL 1C8819-11
Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ ALFONSO ROA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.077.375, residenciado en la Aldea El Cobre, Municipio José María Vargas, estado Táchira, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 02 de julio de 2011, mediante la actuación de funcionarios adscritos al tercer pelotón, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 17, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que, en el punto de control Fijo el Remolino, aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana, llegó un vehículo de carga, camión 350, el cual transportaba plátanos, el conductor fue identificado como José Alfonso Rora Roa, quien presentó una guía de movilización de productos y subproductos de origen vegetal signad con el Nº 432230, de fecha 27 de junio de 2011, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, a nombre de la ciudadana Dalia Vásquez, para transportar tres mil quinientos kilogramos de plátanos verde desde el sector Caño Gaitán, Municipio Páez del estado Apure con destino a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, al cotejar la documentación personal con el chofer que conducía el vehículo y la guía de movilización, los funcionarios notaron que existía ambigüedad en los datos.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la prescripción de la acción penal.
Corre inserto en la causa Dictamen pericial Nro. 0334, de fecha 24 de febrero de 2011, realizado a los plátanos incautados, por funcionario reconocedor adscrito a la Aduana Subalterna el Amparo, estado Apure, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), señalando en la Conclusión lo siguiente: “Del valor de Aduanas obtenido se puede indicar que la conversión a unidades tributarias del total, equivale a 163, 42, Unidades tributarias. Tomándose en cuenta que el valor de la Unidad Tributaria a la fecha es de 76 Bs. Según providencia Administrativa Nº SNAT/2011/009 (…).
De los elementos de convicción antes señalados no se evidencia la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma sustantiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ ALFONSO ROA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.077.375, residenciado en la Aldea El Cobre, Municipio José María Vargas, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL SECRETARIO,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. EL SECRETARIO,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO