REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


ASUNTO PENAL Nº 1C8823-11

Guasdualito, 10 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Titular Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C8823-11, seguida a ciudadana MIRAIMA YANIRKA HERNÁNDEZ DÍAZ; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 28-12-2006, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano José Juan Bermúdez Díaz, ante la Comisaría Policial Nº 07 el Nula estado Apure, quien manifiesta que el día 16-11-06 llegó a su casa su hijo SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, y le manifestó que la profesora Miraima Hernández lo había golpeado con una regla de madera en el brazo derecho.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que se está en presencia del delito de Trato Cruel, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, ni tampoco la víctima fue a la Medicatura Forense a realizarse el respectivo Reconocimiento Médico, siendo éstas pruebas fundamentales en la presente causa, en este sentido, se estima que no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno como partícipe del hecho punible, que haga procedente solicitar el enjuiciamiento del mismo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana MIRAIMA YANIRKA HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.191, residenciada en el Nula estado Apure, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.

EL SECRETARIO,

Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO