REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 10 de noviembre de 2011.-
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C8828/11
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo, encargado de referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al del ciudadano AUDÓN BELANDIA RAMÍREZ MOLINA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 03-06-2006, en virtud de las actuaciones remitidas por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Monseñor Romero”, ubicada en El Nula, estado Apure, en la que deja constancia que: el día 07-10-05, comparece por esa Defensoría de Niños y Adolescentes, la ciudadana Vanesa Ramírez, madre de la niña María José RAMÍREZ, a los fines de denunciar al ciudadano Audón Ramírez, por haber maltratado a su hija.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito Trato Cruel a Niño, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho; por cuanto no existe a estas alturas Reconocimiento Médico de la víctima, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano AUDÓN BELANDIA RAMÍREZ MOLINA, sin más datos de identificación, residenciado en la calle Nº 02, detrás de la casa parroquial, El Nula, estado Apure, en perjuicio de la niña María José Ramírez, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.

EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.