REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 10 de noviembre de 2011.-
201º y 152º
ASUNTO PENAL Nº
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, representada por el Abg. Armando Flores, en su condición Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, encargado de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JOEL VELÁZQUEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Rosa Fecnigna Gamboa Travieso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 05-10-2006, en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría Policial Nº 02, ahora Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana Rosa Fenigna Gamboa Travieso, en la que expone que: denuncia a su ex esposo Joel Velázquez, ya que llegó a la casa en estado de embriaguez y como sus cuatro hijas se encontraban sentadas afuera en el porche de la casa, llegó de manera agresiva diciéndoles que se metieran para la casa, que si querían prostituirse que se fueran para otro lado y empezó a pegarles y ahorcar a una de sus hijas, ella llegó y se metió y le dijo que por qué le pegaba a las niñas y la agarró y la tiró al piso y la golpeó por varias partes del cuerpo, hasta le dio patadas y le decía palabras obscenas.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Consta Reconocimiento Médico legal de fecha 09 de octubre de 2006, suscrito por el Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guasdualito, estado Apure, practicado a las ciudadanas Rosa Gamboa, Joela Velásquez Gamboa, Joleisy Velásquez Gamboa, Joelsi Rosana Velásquez Gamboa y Jolingris Velásquez Gamboa, en donde concluye que la ciudadana Rosa Gamboa, sufrió Lesiones, con un tiempo probable de curación de quince (15) días, a partir de la fecha de las lesiones. Igualmente Joela Velásquez Gamboa, sufrió Lesiones, con un tiempo probable de curación de ocho (08) días, a partir de la fecha de las lesiones; Joleisy Velásquez Gamboa, sufrió Lesiones, con un tiempo probable de curación de diez (10) días, a partir de la fecha de las lesiones; Joelsi Rosana Velásquez Gamboa, sufrió Lesiones, con un tiempo probable de curación de ocho (08) días, a partir de la fecha de las lesiones; y en relación a Jolingris Velásquez Gamboa, no hubo signos de maltrato físico, ni ninguna otra anormalidad aparente.
El Tribunal observa que los hechos objeto de la investigación penal, configuran los delitos de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Rosa Fecnigna Gamboa, el delito de Trato Cruel a las adolescentes Joela Velásquez Gamboa, Joleisy Velásquez Gamboa, por cuanto el ciudadano era el padre de las prenombradas adolescentes y el delito de Trato Cruel en perjuicio de la niña Joelsi Rosana Velásquez Gamboa, ambos previstos y sancionados en el artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien el delito de Lesiones Personales Menos Graves prevé una pena de siete (07) meses, quince (15) días de prisión, el delito de Trato Cruel a Niño y Adolescentes, prevé una pena de dos (02) años de prisión, siendo la pena normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 y 88 del Código Penal de cuatro (04) años, tres (03) meses, veintiún (21) días, doce (12) horas, correspondiéndole un lapso de prescripción de cinco (05) años, según las previsiones del numeral 4 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano JOEL VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.188.852, residenciado en el Barrio El Gamero, vía La manga, casa s/n, a 100metros del mercado, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Rosa Fecnigna Gamboa, TRATO CRUEL A ADOLESCENTES, en perjuicio de Joela Velásquez Gamboa, Joleisy Velásquez Gamboa y TRATO CRUEL A NIÑA, en perjuicio de Joelsi Rosana Velásquez Gamboa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.