REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


ASUNTO PENAL Nº 1C8838-11

Guasdualito, 11 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Titular Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la 1C8838-11, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luis José Zambrano Jaramillo; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 23-10-2006, en virtud de denuncia realizada por el ciudadano Luis José Zambrano Jaramillo, ante la Comisaría Policial Nº 02 de Guasdualito, quien manifiesta que en fecha 03-10-06 en horas de la mañana, al salir de BANFOANDES, llevaba un maletín con la cantidad de (7.376.680,00), dos sujetos lo interceptaron, portando arma de fuego, llevándose el maletín con el dinero.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que no se obtuvo ninguna otra información ni elemento que comprometan loa responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, ni motivos suficientes para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene del delito de Robo Genérico, por cuanto se observa que la denuncia formulada por el ciudadano Luis José Zambrano Jaramillo, manifestó desconocer el nombre del autor o partícipes del hecho punible, ni suficientes elementos de convicción, siendo éstas pruebas fundamentales en la presente causa, en este sentido, se estima que no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno como partícipe del hecho punible, que haga procedente solicitar el enjuiciamiento del mismo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSÉ ZAMBRANO JARAMILLO; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA HIDALGO